IDEAL
GRANADA
Miércoles, 11 de agosto 2021, 10:15
Existen varios casos en los que la empresas pueden obligar a sus trabajadores a jubilarse, a pesar de que el acceso a la pensión por retiro es una opción voluntaria tras alcanzar los 65 años y 37 de cotización, o los 66 en caso de no cumplir con la cotización mínima. Estos quedan regulados por el convenio colectivo contemplado en el Real Decreto-Ley 28/2018.
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Para que la jubilación obligatoria sea efectiva, se deben cumplir en primer lugar ciertos requisitos. CEOE y CEPYME, junto con las organizaciones sindicales UGT y CCOO, pactaron el 5 de julio de 2018 estas condiciones que obligan al retiro, recogidas por 'Jubilación de Futuro'. Son las siguientes:
-El trabajador debe haber alcanzado la edad ordinaria para cobrar la pensión de jubilación. Cobrará el 100% de dicha pensión.
-El pacto de jubilación obligatoria estará vinculado a objetivos coherentes de política de empleo, como cambio de contratos temporales a indefinidos, nuevas contrataciones o relevo generacional de la plantilla.
Aquellos trabajadores que hayan sido despedidos de su empleo por causas ajenas a su persona y que no puedan reinsertarse en el mercado laboral se podrán acoger a la jubilación forzosa por desempleo, siempre que los motivos del desempleo sean la aplicación de un ERE en la empresa, una resolución judicial, una causa mayor derivada de la muerte del empleador o de su jubilación y la violencia de género. La persona solicitante debe estar inscrita como demandante de empleo en la Seguridad Social por un plazo mínimo de seis meses, tener al menos 61 años y acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años.
La jubilación obligatoria de los funcionarios está fijada, como máximo, a los 66 años en este 2021. Solo pueden extender su vida laboral hasta los 70 años los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios , Magistrados, Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y los Registradores de la Propiedad ingresados antes del 1 de enero de 2015.
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