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Domingo, 30 de agosto 2020, 13:04
Actualmente la edad de jubilación en España está situada en 65 años y 10 meses para aquellos trabajadores que han cotizado menos de 37 años y en 65 años para los que hayan cotizado más. Una vez jubilados, los trabajadores comienzan a recibir una pensión ... de jubilación cuya cuantía depende de sus cotizaciones. No obstante, La Seguridad Social ofrece a los trabajadores la posibilidad de seguir realizando una actividad a la vez que reciben parte de su pensión de jubilación. De hecho, existen hasta tres modalidades con diferentes requisitos y características: parcial, flexible y activa.
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La jubilación parcial permite simultanear pensión y un contrato a tiempo parcial a los trabajadores por cuenta ajena que estén integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social así como a los socios trabajadores de las cooperativas. Existen dos modalidades: con y sin contrato de relevo, cada una de las cuales tiene unos requisitos específicos.
En el caso de la jubilación parcial sin que la empresa haga contrato de relevo, la edad mínima de acceso es la ordinaria de jubilación. El beneficiario puede estar contratado a jornada completa o parcial, pero deberá haber cotizado durante al menos 15 años, de los cuales dos deberán estar incluidos en los 15 años inmediatamente anteriores. La reducción de trabajo estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (75% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5 de la LGSS).
En el caso de la jubilación parcial en el que la empresa haga un contrato de relevo, es obligatorio que el trabajador esté contratado a jornada completa y que tenga 6 años de antigüedad en la empresa. La edad mínima de acceso en 2020 es de 61 años y 10 meses si se tienen cotizados 35 o más años, o de 62 años y 8 meses en el caso de que se tengan 33 cotizados. Si el beneficiario tiene la condición de 'mutualista', jubilarse a partir de los 60 años de edad real.
La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, aunque puede llegar al 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido. En los casos en los que resulte de aplicación la citada disposición transitoria cuarta, la reducción de jornada podría llegar hasta al 85%.
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En ambas modalidades la cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería al trabajador, de acuerdo con los años de cotización que acredite en la fecha del hecho causante.
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Permite compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Este tipo de jubilación es aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal de servicio de la Administración de Justicia.
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El límite de reducción de jornada en este caso se sitúa en un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Es decir, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo. El importe de la pensión en este caso se verá minorado en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo que lleve a cabo el pensionista. Por ejemplo, si el jubilado realiza una jornada reducida en un 50%, cobrará la mitad de su pensión.
La jubilación flexible tiene una característica especial, y es que permite seguir cotizando a la Seguridad Social por el trabajo. Esto significa que lo que tribute durante el periodo de jubilación flexible se añadirá después a su historial de cotización y servirá para mejorar la cuantía de su nueva pensión. Una vez termine la realización de la actividad, se restablece el percibo íntegro de la pensión de jubilación previo recálculo de su cuantía.
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Es posible compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación con la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista siempre que se cumplan dos requisitos: el acceso a la pensión debe tener lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación y el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión debe alcanzar el 100%. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial.
Durante la jubilación activa se recibirá la mitad del importe de la pensión de jubilación que a cada uno le corresponda por sus años cotizados. Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%. Una vez cesada la actividad laboral, se podrá recibir la pensión de jubilación completa.
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Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.
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