Control policial en Granada durante el estado de alarma Ramón L. Pérez

¿Puedo salir de mi municipio? Todas las nuevas medidas del BOE

El Ministerio de Sanidad y las comunidades han acordado restringir las entradas y salidas de los municipios más afectados por el coronavirus

E.Q.

Jueves, 1 de octubre 2020, 11:46

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el acuerdo al que han llegado el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas para actuar en los municipios con transmisión no controlada del coronavirus. El acuerdo que se aprobó ayer en el Consejo Interterritorial de Salud recoge ... una serie de medidas que se aplicarán a los municipios de más de 100.000 habitantes en los que se cumplan estas tres condiciones:

Publicidad

1. Que el municipio presente una incidencia de 500 o más casos por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecah de valoración).

2. Que el porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas sea superior al 10%.

3. Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio tenga una ocupación de las camas de UCI por pacientes COVID-19 superior al 35% de la dotación habitual.

De acuerdo con las medidas recogidas en este documento, esto es lo que podrán y lo que no podrán hacer los habitantes de los municipios afectados.

¿Se puede salir del municipio?

En las ciudades afectadas se restringe la entrada y salida de personas, salvo para desplazamientos debidamente justificados. Concretamente, se podrá entrar y salir para:

- Asistir a centros y establecimientos sanitarios.

- Cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

- Asistir a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Publicidad

- Retornar al lugar de residencia habitual.

- Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazarse a entidades financieras y de seguros.

- Realizar actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovar permisos y documentos oficiales, así como realizar otros trámites administrativos inaplazables.

- Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Publicidad

- Realizar cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Es posible desplazarse a una segunda residencia?

Los desplazamientos a una segunda residencia situada fuera del municipio no están incluidos en las excepciones permitidas, por lo que no es posible trasladarse a ellas. No obstante, sí es posible regresar al domicilio habitual desde la segunda residencia.

¿Están permitidos los desplazamientos dentro del municipio?

Las personas residentes sí pueden circular dentro del municipio, aunque siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias.

¿Se puede atravesar el municipio afectado para ir a otro sitio?

Sí está permitida la circulación por carreteras y viales que atraviesen los municipios afectados, siempre y cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera de los mismos.

Publicidad

¿Están limitadas las reuniones sociales?

Las actividades y eventos de carácter social o familiar podrán agrupar a un máximo de 6 personas, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados. El límite no se aplica para los convivientes ni tampoco a las actividades laborales e institucionales o que tengan límites específicos.

¿Se puede acudir a velatorios y lugares de culto?

El aforo máximo de los velatorios es de 15 personas en espacios al aire libre y de 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación se restringe a un máximo de 15 personas.

Publicidad

Está permitida la asistencia a los lugares de culto, pero el aforo máximo es de un tercio y se debe garantizar la distancia mínima de 1,5 metros.

¿Pueden abrir las tiendas?

Los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público pueden abrir con un aforo máximo del 50%. La hora de cierre no puede superar las 22:00, salvo las excepciones que se prevean.

¿Es posible acudir a restaurantes y locales de juegos y apuestas?

Sí se puede acudir a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, donde se deben cumplir estas normas:

- El aforo máximo es del 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores.

Noticia Patrocinada

- El consumo en barra no está permitido.

- Las mesas o agrupaciones de mesas deben guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto al resto.

- La ocupación máxima por mesa es de seis personas.

- No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

¿Se pueden realizar actividades deportivas?

Las instalaciones deportivas tanto al aire libre como de interior pueden permanecer abiertas, pero con un aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se reduce a un máximo de seis personas.

Publicidad

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad