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Martes, 12 de enero 2021, 10:34
Las familias numerosas tienen derecho a una ayuda fiscal llamada 'Deducción por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo', comúnmente conocida como 'Cheque familiar'. Esta deducción en el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) ... habitualmente es de 1.200 euros y se puede recibir de forma anticipada o aplicar en la declaración anual de la Renta.
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A esta deducción se pueden acoger las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos y aquellas que tienen un descendiente o ascendiente con discapacidad. Las familias numerosas de categoría general y las familias monoparentales tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales, mientras que las familias numerosas de categoría especial se pueden deducir 2.400 euros anuales. A las personas que tienen descendientes o ascendientes con discapacidad se les aplica una deducción de 1.200 euros anuales por cada uno de estos descendientes o ascendientes. Cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
En lugar de deducir las cantidades anteriormente señaladas en la declaración de la Renta, es posible recibirlas anticipadamente. En concreto, se puede solicitar a la Agencia Tributaria que ingrese cada mes en la cuenta corriente del contribuyente 100 euros (200 en el caso de las familias numerosas de categoría especial).
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Existen dos tipos de solicitud del abono anticipado:
- Colectiva: deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante.
- Individual: se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que le corresponda a cada familia.
Los requisitos para solicitar este abono anticipado son:
1. Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente comprobar que se dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma. En el caso del ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, deberá tener dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.
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2. Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que deban reflejarse en la solicitud tienen que disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
3. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y cotizar unos plazos mínimos:
- Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
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- Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el aparado anterior.
- Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
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- Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los apartados anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
En el caso de realizar una solicitud coleciva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante. A los desempleados y pensionistas perceptores de prestaciones no les resulta aplicable el requisito de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
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La solicitud de abono mensual anticipado podrá realizarse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Una vez tramitada la solicitud de devolución anticipada, no es necesario reiterar la solicitud en enero del siguiente ejercicio para seguir percibiendo el abono anticipado. El único caso en que sí debe presentarse es si se desea cambiar la modalidad de la solicitud (individual a conjunta o viceversa).
Pueden solicitar el abono anticipado de la deducción:
- Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
- El ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.
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- Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
La solicitud del abono anticipado se puede realizar por varias vías:
- Electrónica: presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Por teléfono: en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio.
- Presencial: presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
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