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Sábado, 12 de diciembre 2020, 13:19
Las personas mayores de 65 años, al igual que el resto de los ciudadanos, están obligadas a pagar IRPF (Impuesto de Renta de las Personas Físicas) por sus ganancias. Lo habitual es que las personas mayores de 65 años reciban una pensión de jubilación o ... viudedad, prestaciones que se consideran rendimientos del trabajo. Por tanto, al igual que ocurre con los asalariados, las nóminas de los pensionistas tienen retenciones de IRPF. No obstante, existen otras ganancias por las que los mayores de 65 no tienen que pagar este impuesto.
Existen algunas pensiones y prestaciones de la Seguridad Social que están exentas de pagar IRPF. Entre ellas están las de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (pagadas por la propia Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan). En estos casos la cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social para el concepto que corresponda. El exceso tributa como rendimiento del trabajo.
También están exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
Tampoco tributan las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. Asimismo, están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las comunidades autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social. También se declaran exentas las ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos y las ayudas públicas a víctimas de violencia de género.
Están exentas las indemnizaciones recibidas por personas de cualquier edad como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Las ganancias derivadas de la transmisión de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años también están exentas, tanto si la vivienda se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
Esta exención también se aplica a la transmisión de la vivienda habitual realizada por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. Para la Agencia Tributaria, la vivienda habitual es aquella en la que se ha vivido en un periodo continuado de al menos tres años.
Están exentas las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de elementos patrimoniales por parte de contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Es decir, las ganancias obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales distintos a la vivienda habitual (como por ejemplo un local) también están exentas de tributar si se destinan a constituir una renta vitalicia.
Las rentas vitalicias son seguros de vida ahorro que aseguran el cobro de una renta periódica que podrá cobrarse de manera mensual, trimestral o semestral. La aseguradora podrá realizar el pago de por vida o tras haber pagado una prima única al contratar el producto, según lo que se pacte. De esta manera, si una persona mayor de 65 años utiliza los ingresos obtenidos por la transmisión de un patriminio para constituir la renta vitalicia en un plazo máximo de seis meses, estará también exenta de pagar impuestos por esta ganancia. No obstante, la cantidad máxima total cuya reinversión en rentas vitalicias da derecho a aplicar la exención es de 240.000 euros.
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