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Las cinco reformas de la DGT que llegan tras el verano: multas y normas

La modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial implicará la aplicación de nuevas medidas y la imposición de nuevas sanciones

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GRANADA

Jueves, 19 de agosto 2021, 12:19

La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial supondrá la entrada en vigor de una serie de nuevas medidas que, a su vez, implicarán nuevas multas. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha confeccionado un reformado paquete de normas que vienen siendo anticipadas por el propio organismo y por el Gobierno, que están destinadas a incrementar la seguridad en las carreteras españolas. Su vigencia, a priori, comenzará tras el verano, después de que el Anteproyecto de Ley sea aprobado.

Son cinco las más controvertidas. La primera de ellas será la modificación del párrafo 'g' del artículo 76 de la Ley de Tráfico, de forma que se prohíba sujetar el teléfono móvil con la mano. «Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros», reza dicho apartado. Esta infracción estará sancionada con seis puntos del carné.

Otra modificación polémica es la desaparición del margen de 20 km/h por encima de la velocidad máxima fijada en la vía para realizar adelantamientos. La DGT defiende esta reforma para homogeneizar los límites con los determinados en las carreteras europeas, de forma que cometer esta infracción supondrá una sanción económica que se eleva hasta los 100 euros, siempre que la velocidad máxima no se rebase en más de 20 kilómetros por hora.

Del mismo modo que sucede con sujetar el teléfono móvil, la DGT multará por llevar un detector de radares. Se prohibirá «instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad». La sanción en este caso será la retirada de tres puntos del carné.

Otra reforma que aplicará la DGT es la del apartado 1 del artículo 10 de la Ley de Tráfico, que hace referencia a la circulación sin causar «peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente». Esta permitirá a los ayuntamientos sancionar a los conductores que no apaguen el motor tras el estacionamiento o en paradas prolongadas.

Además, la DGT implementará la obligatoriedad de utilizar casco al desplazarse en patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal.

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