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Alberto Flores
Granada
Jueves, 12 de enero 2023, 11:01
El calendario fiscal llega plagado de novedades este año que acaba de llegar. La mayoría de ciudadanos españoles tienen la obligación de realizar cada año la correspondiente declaración de la Renta. Una forma de rendir cuentas con la Agencia Tributaria de la que únicamente se libran las personas con menos ingresos ... . Sin embargo, hay importantes novedades en este sentido de cara a la declaración del IRPF que habrá que realizar entre abril y junio de 2023, ya que los cambios fiscales introducidos este año han aumentado el límite a partir del cual es necesario presentar la declaración de forma obligatoria.
Durante los últimos meses el Gobierno ha establecido rebajas en el IRPF al 50% de los trabajadores con menos ingresos, ampliando de este modo la reducción por rendimientos del trabajo. Un beneficio fiscal que se aplicaba hasta 2022 para las rentas brutas de hasta 18.000 euros pero que a partir de este año se ha aumentado hasta los 21.000 euros.
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De este modo, la reducción por rendimientos del trabajo se situará este 2023 entre los 15.000 y 21.000 euros. Una rebaja para cerca del 50% de los trabajadores en España que, según el Gobierno, implicará un gran ahorro para la ciudadanía. Y, además de esto, la medida también afecta al mínimo de tributación, que sube de 14.000 a 15.000 euros para un contribuyente soltero y sin cargas familiares. Mientras que para un asalariado con dos hijos que presenta una declaración conjunta el mínimo aumenta de 18.000 a 19.000 euros.
Además de los casos que hemos señalado antes, también estarán exentos de pagar el IRPF las personas que hayan realizado una reinversión en vivienda habitual. Por ejemplo, si unos ciudadanos venden su vivienda habitual para comprar una nueva casa que pase a ser su vivienda principal podrán acogerse a esta excepción si realizan la compra en un periodo de dos años desde la venta. Algo que también ocurre para las personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual y para quienes hayan tenido que acogerse a la dación en pago.
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Por otra parte, sí que tendrán que presentar la declaración de la Renta, aunque no lleguen al límite fijado para ello, los que cobren el Ingreso Mínimo Vital y los trabajadores autónomos que ingresen más de 1.000 euros al año. Además, independientemente de que se tenga o no obligación, es posible cumplimentar el borrador de Hacienda para comprobar si no sale a pagar o devolver.
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