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Jueves, 26 de mayo 2022, 12:50
Todo aquel que cobre una pensión debe comunicar a la administración cada variación económica o familiar que pueda afectar a la cuantía de su prestación.
Ante el fallecimiento de un pensionista, los familiares no siempre tienen claro cómo deben proceder, por eso la Seguridad Social ... ha explicado cuáles son los pasos a seguir en este caso.
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Cuando fallecen, los familiares están obligados a comunicarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando cita previa.
Deben personarse con la documentación completa, que incluye el certificado de defunción del pensionista y el certificado médico de defunción, que es el documento oficial que acredita la muerte de una persona. Por lo general, lo expide el médico que trató al fallecido y debe ser entregado en el modelo oficial del Colegio de Médicos.
Una vez hecho esto, es necesario presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la defunción.
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Las pensiones de la Seguridad Social se cobran en 14 mensualidades, con 12 ordinarias y dos extraordinarias. Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se ha tenido lugar la extinción del derecho. Es decir, la Seguridad Social abonará la pensión completa del mes correspondiente al fallecimiento de un pensionista, independientemente del día de la defunción.
En todos los supuestos de extinción de la pensión, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se produzca la causa de la extinción. La familia la recibirá junto con la última mensualidad de la pensión a la que se tuviese derecho si la baja por fallecimiento se ha procesado dentro del plazo establecido.
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De no ser así, los familiares tendrán que solicitar el abono de la paga extra como devengada y no percibida. Es un cálculo sencillo de hacer si se tienen en cuenta algunas reglas.
- Paga extra de junio. Se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.
Paga extra de noviembre. Se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.
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No obstante, quienes hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social estarán obligadas a reintegrar su importe. «Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, salvo buena fe probada», subraya la Seguridad Social.
Por otra parte, el organismo asegura que la muerte de un pensionista puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la de viudedad u orfandad, pero también las denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que surgen con el deceso del primero. Están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de un familiar.
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