Fermín Rodríguez

Cómo cobrar la prestación de desempleo en un pago único

Es posible solicitar la capitalización de la prestación para emprender un negocio

Ideal

Domingo, 27 de junio 2021, 12:55

Las personas que están en paro y han cotizado durante al menos un año tienen derecho a percibir la prestación contributiva de desempleo, que se paga habitualmente por mensualidades. No obstante, hay otras formas de cobrar la prestación y una de ellas es recibirla ... en un pago único.

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El pago único es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que están percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo. Consiste en abonar el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

- Incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.

- Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

- Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

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Los requisitos para poder solicitar el pago único son:

- Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.

- No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.

- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.

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- Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo.

- Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo no tendrán derecho a obtener el pago único.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. El destino del pago será distinto en función de la actividad que se prevea realizar:

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- Como trabajador autónomo: se puede solicitar y obtener la cantidad que se justifique como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100 % de la prestación que le quede por percibir al beneficiario.

- Como socio de una entidad mercantil: se puede obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que quede por percibir para realizar una aportación al capital social de una sociedad, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma y al pago de las tasas y tributos correspondientes.

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- Como socio trabajador o de trabajo estable en una cooperativa: el ciudadano puede obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que le quede por percibir para abonar la cuota de ingreso y para realizar la aportación obligatoria, y en su caso, la voluntaria, al capital de dicha cooperativa, así como para hacer frente a los gastos de puesta en funcionamiento de la misma.

- Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en sociedad laboral: el beneficiario puede solicitar y obtener en un solo pago hasta el 100 % de la prestación que le reste por percibir para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vaya a trabajar, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma. No podrá financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

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En todos estos casos, si no se va a obtener toda la prestación pendiente en un solo pago también se puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.

La solicitud de pago único se puede presentar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones pidiendo cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

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