daniela londoño
Domingo, 20 de noviembre 2022, 09:26
Es sabido que, por ley, todos los vehículos a motor deben tener al día el impuesto de circulación o IVTM, Impuesto a Vehículos de Tracción Mecánica. No obstante, existe una clase de automóviles que están exentos de esta ley al estar considerados dentro de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se trata de los coches que prestan servicios a las Fuerzas Armadas.
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Según la ley de Haciendas Locales, estos vehículos están exentos del impuesto de circulación y de hecho tampoco deben presentar justificante del ayuntamiento. De otro lado, la ley tampoco exige acreditar mediante documento que los vehículos hacen parte de la defensa nacional. Simplemente, con la justificación que hacen parte del Ejército en cualquiera de sus servicios (Marina, Tierra, Aviación) es suficiente.
De otra parte, y sin importar la jefatura provincial en donde se haya efectuado la matrícula, estos vehículos también podrán estar domiciliados en Madrid. Pues, de hecho, todas las armas o elementos que intervengan en el servicio de las Fuerzas Armadas, tienen domicilio en la capital. Por lo tanto, no existe ninguna contradicción ni violación a la normativa correspondiente.
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Claramente, el resto de vehículos deben ceñirse a la IVTM, por lo que el permiso de circulación es obligatorio. Así como el carnet de conducir, la ITV, el seguro y los documentos que correspondan según el coche. De lo contrario, los usuarios podrían exponerse a sanciones hasta de 200 euros.
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