Ideal
Lunes, 2 de noviembre 2020, 12:42
¿Es compatible la pensión de jubilación y la prestación por desempleo? Antes de aclarar esta cuestión, cabe destacar que las personas que han cotizado durante al menos 15 años tienen derecho a recibir una pensión contributiva cuando les llega la edad de jubilación. Al ... cumplir dicha edad el trabajador pasa a estar en régimen de jubilación ordinaria, que es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista por cuenta ajena o propia y con la prestación por desempleo.
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Aquellas personas que cumplen la edad de jubilación mientras están cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, no pueden seguir recibiéndolos si tienen derecho a cobrar pensión contributiva de jubilación. En este caso se extinguiría el cobro del desempleo y el jubilado pasaría a recibir su pensión de jubilación. Por otro lado, si al cumplir la edad de jubilación el ciudadano está en el paro y no tiene derecho a cobrar pension de jubilación, puede seguir cobrando la prestación por desempleo durante todo el periodo concedido. En cualquier caso, estando en el paro no se pueden recibir ambas prestaciones: o bien se empieza a cobrar la pensión de jubilación o bien se contínua cobrando el desempleo, según las circunstancias de cada ciudadano.
No obstante, hay una modalidad de jubilación en la que resulta compatible la percepción de la pensión de jubilación y la prestación por desempleo: la jubilación parcial. Esta modalidad de jubilación permite a los trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de las cooperativas compaginar parte de su pensión de jubilación y una actividad a tiempo parcial.
Podría ocurrir que, durante el periodo en el que el trabajador está en jubilación parcial, el contrato llegase a su fin y el ciudadano pasase a situación de desempleo. Si este fuera el caso, el trabajador tendría derecho a seguir cobrando su pensión de jubilación parcial y la prestación por desempleo.
Tal y como indica la Seguridad Social, la pensión de jubilación parcial es compatible con «la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial». Por supuesto, para tener derecho a cobrar el desempleo, el trabajador a tiempo parcial debería cumplir todos los requisitos que exige esta prestación, entre los que está haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores.
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Existen dos modalidades de jubilación parcial: con y sin contrato de relevo. Para acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de revelo, la edad mínima de acceso será la ordinaria de jubilación. En caso de que la empresa sí haga dicho contrato, la edad mínima de acceso en 2020 será de 61 años y 10 meses si se tienen cotizados 35 años o más, o de 62 años y 8 meses en el caso de que se tengan 33 cotizados. Si el trabajador tiene condición de 'mutualista' puede jubilarse parcialmente a partir de los 60 años.
La reducción de la jornada de trabajo en la jubilación parcial estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% para quienes cumplan unos determinados requisitos. La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería en la fecha del hecho causante.
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