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Lunes, 15 de junio 2020, 10:50
El sistema público de pensiones reconoce las prestaciones no contributivas para aquellas personas que, o bien no han cotizado nunca o no lo han hecho por el periodo mínimo y se encuentran con carencia de recursos suficientes para subsistir. En 2020 la cuantía de estas pensiones es de 5.538,40 euros que se cobran en 12 mensualidades de 395,60 euros más dos pagas extraordinarias al año.
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La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida, es decir, 98,90 euros al mes (1.384,60 euros anuales).
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Dado que este importe puede ser insuficiente para mantener una vivienda y una familia, el Estado reconoce también un complemento para los titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada. La cuantía anual de este complemento asciende a 525 euros.
Para ser beneficiario de este complemento, se deben cumplir estos requisitos en el momento de la solicitud:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
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- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
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Las personas que deseen solicitar el copletento deben hacerlo en los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas y en las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla. El plazo de solicitud de este complemento para 2020 finaliza el 31 de diciembre.
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