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Jueves, 13 de febrero 2020, 11:33
En el año 2016 se añadió al sistema de pensiones un complemento por maternidad con el objetivo de disminuir la brecha de género y fomentar la igualdad entre las mujeres y hombres pensionistas. Dicho complemento se aplica desde entonces a aquellas mujeres que tengan una ... pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y dos o más hijos.
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El complemento consiste en sumar a la cuantía inicial de las citadas pensiones un porcentaje determinado en función del número de hijos: en el caso de 2 hijos, se recibe un 5% más de pensión; en el caso de 3 hijos, un 10%; y, en el caso de 4 o más hijos, un 15%. Por ejemplo, una mujer con una pensión de jubilación de 1.000 euros cobraría 50 euros más de pensión en caso de tener 2 hijos, 100 euros más en caso de tener 3 y 150 si tuviera 4 o más. Para determinar el derecho a complemento se computan los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión.
En el caso de que se supere la cuantía de la pensión máxima establecida para ese año (2.683,34 euros en 2020), el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social establece que:
- En el supuesto de que la cuantía inicialmente reconocida sin aplicar el complemento supere el límite de la pensión máxima, se cobrará la pensión máxima más el 50% del complemento que le corresponda. Por ejemplo, si el cálculo de la pensión inicial de una madre con dos hijos es de 2.700 euros, podrá cobrar los 2.683,34 euros de la pensión máxima más la mitad del complemento que le correspondería: 67,5 euros (en lugar de los 135 que resultan de calcular el 5% de 2.700).
- En el caso de que se supere la pensión máxima al sumar una parte del complemento, la interesada tendrá derecho a recibir el 50% de la parte del complemento que le quedaría por recibir. Por ejemplo, si a una madre de 3 hijos le corresponde una pensión de 2.600 euros, su complemento de maternidad tendría que ser de 260 euros. Sin embargo, al sumar ambas cantidades, la pensión asciende a 2.860 euros, lo que supera la pensión máxima en 176,66 euros. Esta mujer cobraría la pensión máxima más la mitad de los 176,66 euros restantes, es decir, 88,33 euros.
Si por el contrario, la pensión contributiva no llega a la mínima establecida, se sumará el complemento a mínimos y después la parte correspondiente al complemento por maternidad, calculado sobre la pensión original.
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El pasado mes de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció a un padre español perceptor de una pensión de incapacidad permanente el derecho a cobrar el complemento por maternidad. El hombre había reclamado en el Juzgado de Gerona este complemento que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no le había concedido argumentando que «se concede exclusivamente a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social».
La justicia europea ha señalado que no otorgar este complemento a los padres supone una discriminación directa hacia los hombres que han tenido al menos dos hijos, algo prohibido expresamente por la Directiva europea relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
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Tras conocer la sentencia, la entonces ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, aseguró que se estaban estudiando los detalles de la sentencia para adoptar los cambios legales necesarios. Está por decidir si se modificará la Ley General de Seguridad Social para reconocer este derecho también a los padres o si se eliminará el complemento por maternidad.
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