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Domingo, 30 de mayo 2021, 12:40
Para acceder a cualquier pensión de jubilación es necesario cotizar durante un tiempo específico. Por ejemplo, para tener derecho a la jubilación ordinaria el trabajador tiene que cotizar 15 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores ... al momento de causar el derecho. Algunos ciudadanos que han realizado el servicio militar se preguntan si el tiempo dedicado al mismo computa para acceder a la jubilación, una cuestión que ha querido resolver la Seguridad Social.
Según ha explicado esta Administración en su cuenta de Twitter @incluinfo, en la que resuelve dudas de los ciudadanos, el tiempo del servicio militar (o de la prestación social sustitutoria) sí se tiene en cuenta para acceder a un tipo concreto de jubilación: la anticipada. Específicamente, computa si esta cotización es necesaria para alcanzar el tiempo de cotización específico que da derecho a la jubilación anticipada, con el límite máximo de un año. La regla se aplica tanto a la jubilación anticipada voluntaria como a la anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo.
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Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria hay que acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
#Duda ¿Se tiene en cuenta el servicio militar para acceder a una #pensión?
Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) May 26, 2021
👉Computa si esa cotización es necesaria para alcanzar el tiempo de cotización específico que da derecho a acceder a la #jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año.
En cuanto a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, el ciudadano debe acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que para ello se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. Al igual que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, 2 de esos 33 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Tanto si la jubilación es voluntaria como involuntaria, los trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios deben acreditar que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 corresponden a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los periodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
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