Ideal
Sábado, 28 de agosto 2021, 10:00
En el año 2021 para acceder a la jubilación hay que tener 65 años si se han cotizado 37 años y tres meses o más, o 66 años si se ha cotizado menos. No obstante, una vez alcanzada la edad de jubilación se puede continuar trabajando a la vez que se cobra parte de la pensión de jubilación. Esta modalidad de retiro se conoce como jubilación activa y a la misma pueden acceder tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia si cumplen una serie de requisitos.
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En primer lugar, el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. A tales efectos no son admisibles las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.
Por otro lado, es imprescindible que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcance el 100 %. En cuanto al trabajo compatible, podrá realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será del 50 % del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo. No obstante, si el autónomo tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.
Esta pensión se revalorizará en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. No obstante, el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
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Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o propia compatible con la pensión de jubilación, los trabajadores y los empresarios cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes no computable a efectos de prestaciones.
Producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
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