Un ciudadano consulta la web del Ministerio de Seguridad Social. Ramón L. Pérez

Las condiciones para cobrar dos pensiones tras la jubilación

Es posible cumpliendo una serie de requisitos acerca de los años cotizados o los regímenes de cotización

IDEAL

Viernes, 3 de septiembre 2021, 11:41

El final de toda vida laboral es la jubilación. El objetivo, por tanto, de todo trabajador es cotizar lo suficiente como para lograr una buena pensión con la que pasar los años de retiro. Pero puede ser mejor aún ya que, actualmente, existe la ... posibilidad de cobrar a la vez dos pensiones de jubilación.

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La clave está en generar el derecho a la pensión contributiva de jubilación en dos regímenes distintos de la Seguridad Social. Esto se consigue trabajando un determinado número de años en cada uno de ellos, tanto a nivel general (durante cualquier momento de la vida laboral) como a nivel específico (en una etapa concreta de la vida laboral).

El caso más frecuente es el de los trabajadores que han cotizado en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque esto se puede aplicar para cualquier tipo de combinación entre los diferentes regímenes reconocidos por la Seguridad Social.

En cualquiera de los casos, para poder cobrar pensión de ambos regímenes, se tendrá que haber cotizado al menos 15 años en cada uno de ellos, de los cuales dos deben haberse producido en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación.

Además, los trabajadores tendrán que estar dados de alta en los dos regímenes que den derecho a la pensión o, si solo se está dado de alta en un régimen, poder demostrar que se ha cotizado lo suficiente para tener pensión en el otro.

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Edad mínima

Y, por supuesto, tendrán que llegar a la edad ordinaria de jubilación (65 años si se han cotizado 37 años y 3 meses o 66 años para el resto de trabajadores), salvo que deseen acogerse a una de las modalidades de la jubilación anticipada. En este caso, la cuantía de la pensión se podría ver mermada por la aplicación de los coeficientes reductores que correspondan.

Cumpliendo todos los requisitos, el trabajador tendrá derecho al menos a la cuantía mínima de la pensión a la que corresponda en cada uno de los regímenes o al 50% de la base reguladora, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años y las divide entre 336. Si se superan los 15 años cotizados, a partir de esa fecha se ganará un 0,21% de la base reguladora por cada uno de los siguientes 106 meses trabajados y un 0,19% de la base reguladora por cada uno de los 146 meses restantes.

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Siguiendo este cálculo para la cuantía de las pensiones, también debemos saber que la cuantia mínima de estas prestaciones está regulada por la ley. El Decreto-Ley 46/2021, de 26 de enero por el que se revalorizaron las pensiones aumentó un 0,9% las pensiones contributivas y dejó las pensiones mínimas de jubilación en un importe de entre 609,90 y 1.276,50 euros al mes.

En el mismo texto también se estableció la cuantía máxima de las pensiones contributivas: una cantidad de 2.707,49 euros mensuales que los pensionistas no podrán superar.

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