E.Q.
Lunes, 26 de octubre 2020, 11:11
El Gobierno decretó ayer un nuevo Estado de Alarma en toda España con el fin de implantar restricciones a la movilidad nocturna. En este Estado de Alarma, que el Ejecutivo pretende prorrogar hasta mayo, las comunidades autónomas tienen la autoridad delegada y pueden aplicar ... restricciones a la movilidad. No obstante, ¿prevé este real decreto el confinamiento domiciliario?
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Estado de alarma y coronavirus
Según indicó Pedro Sánchez en su comparecencia: «No hay confinamiento general en este nuevo Estado de Alarma, pero cuanto más nos quedemos en casa y menos contactos tengamos, más protegidos estaremos y más protegeremos a nuestros seres queridos y la salud de todos». Por tanto, en principio este Estado de Alarma no prevé un confinamiento tan extremo como el del pasado mes de marzo.
De acuerdo con el real decreto que se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado), las comunidades autónomas pueden restringir la entrada y salida de personas de su territorio, así como de ámbitos territoriales geográficamente inferiores a la autonomía. Esta medida será eficaz en cada territorio cuando la comunidad autónoma así lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad. «La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales», añade el BOE.
El real decreto no incluye la posibilidad de un confinamiento domiciliario. Sobre este tema ha hablado esta mañana la portavoz del Govern Catalán, Meritxell Budó, en una entrevista realizada en Catalunya Ràdio y recogida por Europa Press. La portavoz ha señalado que la Generalitat está contemplando la posibilidad de aplicar un confinamiento de fin de semana, porque es cuando hay más interacción social.
No obstante, Budó ha indicado que el Estado de Alarma decretado es «insuficiente» porque no permite al Govern la posibilidad de solicitar la obligatoriedad del telebrabajo, ni en el caso de que decidiesen «alguna medida que comportase el confinamiento domiciliario». «No nos da toda la cobertura jurídica para tomar decisiones necesarias sin tener que pedirlas al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) o al Gobierno», ha explicado.
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Por tanto, en cuanto a la movilidad, de momento las comunidades autónomas sólo tienen autoridad para restringir la entrada y salida de personas en todo su territorio o parte de él.
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