E.Q.
Sábado, 27 de marzo 2021, 10:48
La campaña de la declaración de la Renta 2020 comienza el próximo 7 de abril. A partir de ese día se podrá realizar por Internet este trámite, aunque hasta el 2 de junio no se podrá acudir presencialmente a las oficinas de la Agencia ... Tributaria para confeccionar la declaración. El último día para presentarla será el 30 de junio. Si bien la mayoría de los contribuyentes tendrán que estar pendientes de estas fechas, hay algunos casos en los que los ciudadanos no están obligados a presentar la declaración.
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No tienen que realizar la declaración aquellos contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo, de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales o de rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos de Letras del Tesoro, siempre que no se supere el límite establecido para cada una de las fuentes.
Con respecto a los rendimientos íntegros del trabajo (entre los cuales se incluyen las pensiones y haberes pasivos), el límite anual para no presentar la declaración son 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. Este límite también se aplica en los siguientes casos:
- Cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador pero la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan en conjunto los 1.500 euros anuales.
- Cuando se trata de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consisten en las prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria.
El limite para no declarar se reduce a 14.000 euros de rendimientos del trabajo en los siguientes casos:
- Cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador si la suma de cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.
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- Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. No obstante, hay que tener en cuenta que están exentas de IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
- Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
En caso de tributación conjunta se tienen en cuenta los mismos límites cuantitativos. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.
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Con respecto a los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), no existe la obligación de declarar siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
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En cuanto a las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, el límite conjunto para no declarar son 1.000 euros anuales.
Tampoco tienen obligación de realizar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2020 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
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Para determinar todas estas cuantías, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial, etc.
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