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Lunes, 22 de marzo 2021, 10:43
Se acerca el primer día del plazo para entregar la Declaración de la Renta 2020-2021. Mientras tanto, conviene repasar alguno de los modelos cuya presentación es fundamental para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Un buen ejemplo es el modelo 180, un ... formulario que se presenta anualmente y recopila lo que hemos declarado cada trimestre en el modelo 115 sobre las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Se trata, por tanto, de un procedimiento importante de recordar, como el de evitar un error en la Renta que puede costarte una grave penalización.
Así pues, el modelo 180 está destinado a aquellas empresas o profesionales que paguen un alquiler por su local u oficina, y que sean inmuebles urbanos, aunque existen ciertas excepciones al caso que se observarán más adelante.
El prmer paso a seguir para engregar correctamente el Modelo 180 a través de internet es acceder a la página web de la Agencia Tributaria e identificarse con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Una vez dentro, hay que seguir los pasos marcados por la Agencia Tributaria.
Cabe destacar que el modelo consta dos partes:
1. Una 'hoja-resumen': Incluye todos los datos del declarante (identificación, domicilio fiscal, teléfono…) y la información de la propia declaración, debiendo especificar si es complementaria o sustitutiva. En el apartado de «resumen de los datos incluidos en la declaración» hay que indicar el número total de perceptores, la suma de las bases imponibles soportadas durante el año y el resultado de estas. Por último, habrá que indicar la fecha en la que se presenta el documento y firmar.
2. 'Hojas interiores de detalle de los perceptores': En la segunda hoja debemos destacar todas las retenciones pagadas durante el año en alquileres de un local o espacio de trabajo. Además, hay que especificar tantos perceptores como hayamos tenido e identificarlos de uno en uno.
Es fundamental aclarar que el Modelo 180 debe presentarse solo una vez al año. Concretamente, en los primeros veinte días naturales del mes de enero si se hace de manera impresa. En caso de realizarlo por internet con el programa de ayuda de la Agencia Tributaria, el plazo se amplía hasta el día 31.
Como ocurre con todos los modelos tributario, no presentarlo en el plazo establecido acarrea una sanción económica. En el caso de que el declarante se percate de que se le ha pasado la fecha de entrega, deberá realizar la declaración del Modelo 180 lo antes posible.
- Cuando sean viviendas que las empresas pagan a los trabajadores.
- Cuando consista en un arrendamiento financiero o leasing.
- Cuando el alquiler a un mismo propietario o arrendador no supere los 900 euros anuales.
- Cuando el propietario o arrendador está incluido en algún epígrafe del grupo 861 (alquiler de viviendas o locales industriales exentos de pago).
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