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Martes, 3 de agosto 2021
Las personas que han cotizado durante al menos quince años y cumplen el resto de requisitos que exige la ley, pueden recibir una o varias pensiones de jubilación cuando se retiran. Una vez que el trabajador se jubila deja de percibir su salario inmediatamente ... y por ello muchos pensionistas se preguntan cuánto tiempo tendrán que esperar para recibir la primera paga de la pensión contributiva de jubilación.
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Según explica la Seguridad Social, la resolución y el pago de la solicitud de la pensión deben producirse antes del último día del mes siguiente al de la presentación de dicha solicitud. De esta manera no existe interrupción en la percepción de rentas al pasar de la situación de activo a la de pensionista. En todo caso, la Seguridad Social señala que el plazo máximo de resolución y notificación será de 90 días.
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En cuanto a los efectos económicos de la pensión de jubilación, se producirán desde el día siguiente al del cese en el trabajo cuando la solicitud se haya presentado dentro de los tres meses siguientes a aquél o con anterioridad al mismo. En otro caso se devengará con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Si el trabajador está en situación asimilada a la de alta, los efectos se producirán desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante. Por otro lado, si no está en situación de alta ni asimilada, los efectos se producirán desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Las pensiones contributivas se abonan a sus titulares a través de cuenta corriente, salvo que se trate de beneficiarios menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente, en cuyo caso la pensión se abonará a quienes los tengan a su cargo o a quien tenga atribuida la guarda o tutela.
El pensionista puede elegir entre las siguientes modalidades de pago:
- A través de entidades financieras: Banca, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras.
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- Por medio de graduados sociales: cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea recibir los fondos para satisfacer las pensiones. A tal efecto, debe obtener previamente la conformidad de la entidad financiera, de la cual recibirá la documentación necesaria para el pago.
- A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas: los administradores designarán la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes.
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La elección de la entidad se formula simultánea y conjuntamente con la solicitud de la pensión. El pensionista puede realizar un cambio de entidad bancaria o de colaborador de pago en cualquier momento y será efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio.
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