¿Cuántos años de matrimonio se exigen para recibir una pensión de viudedad?

Este requisito varía en función de varios factores, como el tiempo de convivencia y la existencia de hijos comunes

Ideal

Sábado, 27 de marzo 2021, 10:48

El sistema público de pensiones otorga la pensión de viudedad a las personas que hayan tenido vínculo matrimonial con una persona fallecida (o fueran pareja de hecho de la misma) siempre que el causante acredite un tiempo de cotización determinado y el beneficiario cumpla una ... serie de requisitos. Entre estas condiciones está el número de años que ha durado el matrimonio o pareja de hecho, requisito que varía en función de las circunstancias personales de cada beneficiario.

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De forma genérica, la persona viuda tiene derecho a esta pensión desde el momento que se firman los papeles y se hace efectivo el matrimonio. No obstante, cuando el fallecimiento deriva de enfermedad común anterior al matrimonio el cónyuge superviviente debe acreditar que existen hijos comunes o que el matrimonio se celebró un año antes del fallecimiento. No se exigirá esta duración cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. Si el cónyuge no acredita uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viuedad si reúne el resto de condiciones.

En el caso de las parejas de hecho, si el fallecimiento es posterior al 1 de enero de 2008, el superviviente tiene derecho a la pensión de viudedad siempre que la inscripción de la pareja en el registro o formalización de documento público de la misma tenga una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. Asimismo, se exige convivencia estable y notoria con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Además de estos dos requisitos hay que acreditar ciertas condiciones económicas.

Extinción de la pensión

La pensión de viudedad no es vitalicia, sino que puede extinguirse si se dan algunos supuestos. Uno de ellos es contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. Una vez se formaliza la unión con otra persona, la antigua pensión de viudedad deja de cobrarse. A pesar de que esta es la norma general, la legislación incluye una excepción. Se puede mantener la pensión de viudedad después de contraer nuevo matrimonio siempre que se cumplan estos requisitos:

- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos del pensionista en cómputo anual.

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- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en cada momento.

No obstante, al fallecer la segunda pareja no es posible mantener dos pensiones de viudedad. La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión de viudedad que venía percibiendo el beneficiario, debiendo optar éste por una de ellas.

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