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Martes, 11 de mayo 2021, 10:59
La declaración anual del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se presenta generalmente de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si lo desean, por la declaración conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes ... de este impuesto. No obstante, en el caso de separación o divorcio los hijos no pueden realizar la declaración con ambos progenitores. La Agencia Tributaria explica qué hay que hacer en esta situación.
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Según detalla el 'Manual práctico de Renta 2020', en los supuestos de separación o divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF (31 de diciembre), al tratarse del progenitor que convive con aquellos. En el caso de que la guarda y custodia sea compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
En el caso de separación, la reducción por tributación conjunta es menor que en declaraciones conjuntas integradas por ambos cónyuges. Según explica el citado manual, en declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ámbos cónyuges (no separados) y sus hijos, se aplica una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Sin embargo, en declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro por separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, se aplica una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. La Agencia Tribuaria destaca que no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
La intención de declarar de forma conjunta se manifiesta al presentar la declaración del IRPF del correspondiente ejercicio. Una vez ejercitada la opción, solo puede modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de la declaración. En caso de que no se hubiera presentado la declaración, la Administración tributaria, al practicar las liquidaciones que procedan, aplicarará las reglas de la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración.
La declaración conjunta abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar. Si cualquiera de ellos presenta declaración indivudal los restantes miembros deberán usar el mismo régimen de tributación.
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La Agencia Tributaria recuerda que optar por la tributación conjunta no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. La declaración conjunta en el ejercicio de 2019 no obliga a declarar de esta manera en 2020. Igualmente, si este año se opta por la declaración conjunta no será obligatorio hacer lo mismo el próximo.
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