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Sábado, 5 de junio 2021, 12:48
La campaña de la declaración de la Renta sigue avanzando, y concluirá el 30 de junio. Ya que quedan pocos días para que finalice, la Seguridad Social ha querido recordar a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que deben presentar obligatoriamente la declaración ... con independencia de su nivel de ingresos, pues así lo establece la normativa que regula esta prestación
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La Agencia Tributaria ha elaborado información específica destinada a los beneficiarios del IMV. Se trata de un colectivo que está obligado a presentar la declaración del IRPF y que, en muchas ocasiones, será la primera vez que realicen este trámite.
Lo primero que deben tener en cuenta es que tanto el titular del Ingreso Mínimo Vital como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF.
El IMV está exento de tributación, siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CCAA y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros. En caso de que los beneficiarios reciban otras prestaciones como la renta mínima de inserción de alguna Comunidad Autónoma u otro tipo de ayudas de otras entidades que en suma superen los 11.279,39 euros anuales, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.
En aquellos casos en los que el IMV esté exento en su totalidad y el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.
En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro en la declaración de la renta será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.
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Cuando un perceptor del IMV acceda al programa Renta web o a sus datos fiscales verá un aviso que le indicará que al haber percibido esta prestación está obligado a declarar. En este enlace accederá al programa Renta Web y encontrará cómo tramitar su declaración o un práctico simulador para poder hacer previamente una prueba.
En función del importe que haya percibido podemos distinguir dos casos:
-El IMV está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, a las que nos referimos anteriormente, no supera los 11.279,39 euros. El importe, al estar exento, no se consignará en su declaración. Se le mostrará la cantidad percibida y un aviso con su tratamiento tributario. Al estar exento el importe percibido en concepto de IMV no tendrá que declarar la cantidad, si bien tendrá que presentar la declaración.
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-El IMV no está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, a las que nos referimos anteriormente, supera los 11.279,39 euros. En el apartado correspondiente a los rendimientos de trabajo aparecerá reflejado el importe que excede del límite exento.
Para presentar la declaración, los perceptores del IMV sólo necesitan su documento de identidad y el borrador de la declaración que puede solicitar a la Agencia Tributaria. Solamente deberá volcar esa información a Renta Web, comprobar que los datos son correctos y, en caso afirmativo, confirmar la declaración.
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Recuerde también que este año, la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta la necesidad de ayuda que pueda tener este colectivo, ha diseñado un refuerzo de la asistencia personalizada en esta campaña, tanto para la resolución de dudas, como para la confección, en su caso, de la declaración.
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