Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
ideal
Lunes, 14 de junio 2021, 11:50
La campaña de la Declaración de la Renta se acerca a su fin, con el 30 de junio como fecha límite para presentarla. A los contribuyentes les puede surgir la duda de qué ocurre si la realizan después de ese día: es posible, ... pero implica sanciones.
Noticias Relacionadas
No presentar la declaración de la Renta, para aquellas personas que estén obligadas, en los plazos previstos lleva acarreado multas y sanciones que pueden llegar a ser de hasta el 150% de la cantidad que se deba abonar a la Administración. Aunque la multa cambia mucho en función de si la declaración sale a pagar o a devolver, y, sobre todo, en qué momento se cumpla con Hacienda, es decir, si lo hacemos nosotros por voluntad propia aunque sea fuera del plazo, o si lo hacemos una vez que hemos recibido apercibimiento por parte de la Agencia Tributaria.
Con rendimientos del trabajo (incluidas las pensiones) superiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, o más de 14.000 euros anuales si esos rendimientos del trabajo proceden de más de un solo pagador, estamos obligados a presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hasta los fallecidos a lo largo del año 2020 deben presentar la declaración de la Renta.
Si se da esta circunstancia, el contribuente no recibirá el dinero que le corresponde por la devolución de Hacienda y además tendrá que hacer frente a una multa de 200 euros, que se quedará en 100 euros si se atiende antes del requerimiento de Hacienda y 70 euros si no recurres y aceptas la multa.
Si nos despistamos y se nos pasa el plazo para presentar la declaración de Renta, con resultado a pagar, siempre y cuando la atendamos antes de que Hacienda nos la reclame, tendremos que hacer frente a un recargo, que variará en función del tiempo de 'despiste'. El recargo será del 5% sobre la cantidad a ingresar, sin intereses de demora, si nos retrasamos hasta 3 meses. El recargo sube al 10% si el retraso pasa de los tres meses, hasta los 6, también sin intereses de demora. Ahora bien, a partir de los 6 meses ya se aplican intereses de demora del 3,75% que se suman al recargo, que asciende al 20%.
Si no es el contribuyente quien da el paso de regularizar la situación, y es Hacienda quien reclama, las sanciones se elevan considerablemente. La administración abrirá un proceso de infracción. La sanción será de un 50% sobre la cantidad que te tocaba pagar inicialmente si Hacienda concluye que no había intención de ocultar la situación fiscal. Cuando sí se percibe ocultación, la infracción es grave y el pago de la multa oscila entre el 50% y el 100% de lo que correspondía pagar. Pero puede llegar al 150% de lo que correspondería pagar en el caso de que Hacienda detecte fraude deliberado.
Por último, hay que recordar que la Agencia Tributaria cuenta con un plazo de 4 años para reclamar o inspeccionar ejercicios ya pasados. De modo que, si no hemos cumplido con Hacienda en el plazo establecido, la reclamación puede llegar hasta casi cinco años después.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.