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Lunes, 14 de junio 2021, 11:50
La campaña de la Declaración de la Renta se acerca a su fin, con el 30 de junio como fecha límite para presentarla. A los contribuyentes les puede surgir la duda de qué ocurre si la realizan después de ese día: es posible, ... pero implica sanciones.
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No presentar la declaración de la Renta, para aquellas personas que estén obligadas, en los plazos previstos lleva acarreado multas y sanciones que pueden llegar a ser de hasta el 150% de la cantidad que se deba abonar a la Administración. Aunque la multa cambia mucho en función de si la declaración sale a pagar o a devolver, y, sobre todo, en qué momento se cumpla con Hacienda, es decir, si lo hacemos nosotros por voluntad propia aunque sea fuera del plazo, o si lo hacemos una vez que hemos recibido apercibimiento por parte de la Agencia Tributaria.
Con rendimientos del trabajo (incluidas las pensiones) superiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, o más de 14.000 euros anuales si esos rendimientos del trabajo proceden de más de un solo pagador, estamos obligados a presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hasta los fallecidos a lo largo del año 2020 deben presentar la declaración de la Renta.
Si se da esta circunstancia, el contribuente no recibirá el dinero que le corresponde por la devolución de Hacienda y además tendrá que hacer frente a una multa de 200 euros, que se quedará en 100 euros si se atiende antes del requerimiento de Hacienda y 70 euros si no recurres y aceptas la multa.
Si nos despistamos y se nos pasa el plazo para presentar la declaración de Renta, con resultado a pagar, siempre y cuando la atendamos antes de que Hacienda nos la reclame, tendremos que hacer frente a un recargo, que variará en función del tiempo de 'despiste'. El recargo será del 5% sobre la cantidad a ingresar, sin intereses de demora, si nos retrasamos hasta 3 meses. El recargo sube al 10% si el retraso pasa de los tres meses, hasta los 6, también sin intereses de demora. Ahora bien, a partir de los 6 meses ya se aplican intereses de demora del 3,75% que se suman al recargo, que asciende al 20%.
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Si no es el contribuyente quien da el paso de regularizar la situación, y es Hacienda quien reclama, las sanciones se elevan considerablemente. La administración abrirá un proceso de infracción. La sanción será de un 50% sobre la cantidad que te tocaba pagar inicialmente si Hacienda concluye que no había intención de ocultar la situación fiscal. Cuando sí se percibe ocultación, la infracción es grave y el pago de la multa oscila entre el 50% y el 100% de lo que correspondía pagar. Pero puede llegar al 150% de lo que correspondería pagar en el caso de que Hacienda detecte fraude deliberado.
Por último, hay que recordar que la Agencia Tributaria cuenta con un plazo de 4 años para reclamar o inspeccionar ejercicios ya pasados. De modo que, si no hemos cumplido con Hacienda en el plazo establecido, la reclamación puede llegar hasta casi cinco años después.
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