J. M.
Viernes, 12 de agosto 2022, 12:27
La pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce al trabajador cuando después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica tras una baja laboral, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definidas, que merman o anulen la capacidad laboral.
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Es muy común que la Seguridad Social sea la parte que inicia el proceso para otorgar una pensión por discapacidad permanente.
A esta forma de actuar se le llama de oficio. Y se aplica en los casos en los que el trabajador «proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente».
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J. M.
Hay que recordar que el plazo máximo de incapacidad temporal es de 18 meses, con posibilidad de alargarlo hasta los dos años en las situaciones de alta probabilidad de recuperación definitiva.
También se pueden dar dos casos más. que se realice a petición de la Inspección de Trabajo y que valoren de forma positiva dicha necesidad o que el Servicio Público de Salud el que, aportando el alta médica y el historial clínico de la persona en cuestión, lo haga bajo autorización del interesado.
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Se pueden consultar todas las dudas sobre este tema en la página web de la Seguridad Social.
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