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Jueves, 5 de agosto 2021, 10:34
Aunque la edad de jubilación aumenta de forma progresiva anualmente, existen algunos sectores en los que no se mide esta variación, pues está fijada de forma que no puede ser traspasada. Son las denominadas Clases Pasivas del Estado, un conjunto de trabajadores que se debe ... jubilar obligatoriamente a los 65 años como máximo. Lo componen cargos públicos, que tampoco deben alcanzar una cotización de 37 años y 3 meses para retirarse.
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En concreto, son funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales, funcionarios transferidos a las comunidades autónomas, militares de carrera, militares de Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, Caballeros Cadetes o alumnos y aspirantes de las Escuelas y Academias Militares los que conforman este grupo de trabajadores, según informa la Seguridad Social. Su edad de jubilación es, con carácter general, de 65 años, si bien existen tres excepciones a esta fecha: los funcionarios de cuerpos docentes universitarios, el grupo de magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia y los registradores de la propiedad ingresados antes de 2015, que se jubilarán obligatoriamente a los 70 años.
En todos estos casos se aplica el retiro forzoso por edad, distinto de la jubilación forzosa común. El sistema de la Administración permite a sus trabajadores dos modalidades de jubilación antes de esta edad máxima de retiro. La primera de ellas es la jubilación voluntaria, que podrán ejecutar los funcionarios con, al menos, 30 años de servicios al Estado a partir de los 60 de edad. El personal de las Cortes Generales, en cambio, necesitará 35 años de servicio para retirarse por adelantado de forma voluntaria, mientras que para los cuerpos docentes universitarios, magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia se fija la posibilidad de jubilación a los 65 años con 15 de servicio al Estado.
La segunda es la jubilación por incapacidad o inutilidad para el servicio, que afecta a los trabajadores que sufren una lesión o patología de algún tipo que le imposibilite el desempeño de las funciones propias de su cargo. El periodo que le reste a la persona afectada para llegar a la edad de jubilación se acredita como jubilado, salvo en aquellas personas que hayan acumulado menos de 20 años de servicio y que no están inhabilitadas para todas las profesiones. A estas se les restará un 5% de la pensión por año, hasta un máximo del 25%, hasta alcanzar los 20 años de servicio.
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