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Lunes, 28 de febrero 2022, 11:01
El Gobierno persigue acabar con el fraude fiscal y ha aumentado la vigilancia a través de la Inspección de Hacienda. Las infracciones existen, desde leve hasta muy grave, y conllevan multas. Para cada caso, el nivel de la infracción y las cantidades a pagar ... serán distintos. En primer lugar, cabe destacar que Hacienda cataloga las infracciones en función de su gravedad y de su intención, lo que se denomina dolo. En base a esta categorización, la sanción económica será mayor cuanto mayor sea la gravedad del hecho.
Existen dos tipos de infracciones:
-Ocultación de datos: La ocultación de datos se basa en la no presentación de algunas cuentas con el fin de reducir las obligaciones impositivas. Por su parte, el uso de medios fraudulentos puede llevarse a cabo de varias formas: - Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o registro. Emplear facturas, justificantes u otros documentos falsos. Usar personas o entidades interpuestas, imposibilitando conocer la verdadera situación del negocio.
-Utilización de medios fraudulentos.
En función de su gravedad, también existen diferentes categorías y sanciones asociadas
Sanción muy grave: primero, cuando se utilicen medios fraudulentos para llevar a cabo la infracción. Hay dolo por parte del trabajador, de ahí la gravedad de la sanción. Segundo, cuando la infracción se basa en cantidades retenidas y el importe es superior al 50% de la base de sanción.
Infracción muy grave: la multa conllevará el pago de la deuda y entre un 100% y un 150% de la cantidad adeudada.
Grave: primero, cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y hay ocultación. Hay dolo, aunque lo considera menos grave que la utilización de medios fraudulentos. Segundo, cuando la infracción se basa en cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50% de la base de sanción; tercero, cuando se utilizan facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción; cuarto, cuando se lleva incorrectamente la contabilidad y esto supone un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción.
- Infracción grave: la multa conllevará el pago de la deuda y entre un 50% y un 100% de la cantidad adeudada.
Leve: cuando no se da ninguna de las circunstancias anteriores; cuando la base de la sanción sea igual o inferior a 3.000 euros, haya o no ocultación; cuando la base de sanción sea superior a 3.000 euros, sin ocultación.
- Infracción leve: la multa conllevará el pago de la deuda y un 50% de la cantidad adeudada.
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