IDEAL
Jueves, 3 de febrero 2022, 11:51
La Agencia Tributaria ha anunciado a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) cuáles van a ser sus principales actuaciones a lo largo de este año 2022. De este modo, Hacienda ha explicado qué sectores y profesiones van a ser los más vigilados ... a lo largo del presente año. De acuerdo con lo expuesto en el BOE, Hacienda va a poner la lupa en sectores como el comercio electrónico o las monedas virtuales.
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De acuerdo con lo expuesto por Hacienda en el BOE, «se hace necesario llevar a cabo un análisis de las diferentes formas en que se manifiesta el uso de la tecnología en la economía y sus efectos en el ámbito tributario», apuntando directamente a los sectores del comercio electrónico o las monedas virtuales. Sobre estas, Hacienda de fiende que «se ha incrementado de forma exponencial la inversión en monedas virtuales, con los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan».
Para Hacienda, el crecimiento de este sector virtual «justifica el mantenimiento en el año 2022 de las actuaciones iniciadas en años anteriores cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas, así como el control de su correcta tributación».
Otras comprobaciones que la Agencia Tributaria pretende hacer en 2022 están dirigidas a devoluciones y beneficios fiscales. En concreto, Hacienda defiende que «se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, se requiera la realización de las mismas».
Por otro lado, de acuerdo con el BOE, en el ámbito de los Impuestos Especiales, la Agencia Tributaria defiende que a lo largo del año 2022 se potenciarán los siguientes controles:
a) En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se reforzará el control de la correcta aplicación de las exenciones, tipos reducidos y destinos exentos. Asimismo, se potenciarán las actividades de control e investigación de la distribución de hidrocarburos al margen de la red de depósitos fiscales y los procedimientos legales de circulación intracomunitaria, con la consiguiente elusión del Impuesto Especial. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria.
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b) En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente. Asimismo, se comprobará la correcta declaración del tipo impositivo, en particular en aquellos casos en los que el mismo se vincule al nivel de emisiones. Asimismo, se fomentarán las actuaciones de prevención del fraude, en coordinación con otras áreas de la Agencia Tributaria. En particular, se tratará de anticipar el control al momento mismo de presentación de la declaración o solicitud de exención o no sujeción, en aquellos supuestos en los que se detecten contribuyentes de riesgo, sobre los que las actuaciones de comprobación a posteriori pudieran resultar menos eficaces.
c) Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos. En particular, se prestará especial atención al desvío de productos del régimen suspensivo, ya sea por envío entre establecimientos autorizados ya sea por exportación, así como a los envíos desde depósitos fiscales a distribuidores. Asimismo, se prestará especial atención a los sujetos pasivos que no ingresen las cuotas resultantes de sus autoliquidaciones por solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las mismas, en particular cuando se aprecie riesgo de que su actuación responde al objetivo de evitar finalmente el pago del impuesto.
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d) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos ya sea para la elusión del propio impuesto especial o el IVA correspondiente a la distribución una vez que los productos abandonan el régimen suspensivo, en este último caso mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.
e) Control de la correcta declaración de bases imponibles del Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como la inclusión de las inscripciones creadas por las nuevas figuras sujetas al impuesto.
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