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Martes, 26 de abril 2022, 11:20
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado una importante norma para coches y bicicletas en relación a las rotondas. De acuerdo con Tráfico, a la hora de encarar una rotonda un conductor debe respetar la preferencia que tiene un grupo de ciclistas ... cuando el primero de ellos ha entrado en la glorieta antes que el vehículo que conducimos. Esta norma tiene un doble carácter, ya que también se aplica en el otro sentido. Un pelotón de ciclistas debe comportarse como un solo vehículo y ceder el paso a un coche que se encuentre ya en una rotonda.
La importancia de ceder el paso en una rotonda es tal para conductores y ciclistas que incumplir esta norma está penado con una cuantiosa multa. De acuerdo con el apartado 64C del anexo de infracciones y sanciones al Reglamento General de Circulación, «no respetar la prioridad de los ciclistas que circulan en grupo y el primero ha entrado en el cruce o glorieta» está sancionado con una multa de 200 euros.
Por otra parte, según el artículo 54 del Reglamento General de Circulación autoriza la circulación en grupo de los ciclistas, pero ir en grupo no significa ir en pelotón. Así los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Cabe destacar que las bicicletas, excepcionalmente, pueden circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
En otro sentido, es importante resaltar que, si vamos a adelantar a una bici y nos encontramos con otra de frente, si no es posible mantener dicha separación, no podremos adelantar. El Reglamento General de Circulación (RGC) así lo establece (articulo 85): «queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario». Y no solo cuando estos ocupan la calzada, sino también el arcén, como subraya la Ley de Seguridad Vial.
Finalmente, también conviene recordar el Artículo 59 relativo a las intersecciones que establece que «aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá acceder con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal».
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