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Lunes, 15 de febrero 2021, 11:27
El próximo 7 de abril empieza la nueva campaña de la declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio 2020. A partir de ese día se podrán presentar las declaraciones a través de Internet, si bien no será hasta el 2 de junio cuando se podrá ... acudir a las oficinas para hacerla presencialmente.
A la hora de realizar la declaración de la Renta, las familias tienen que decidir si los contribuyentes realizan la declaración conjuntamente o por separado. Esta decisión es importante porque puede influir en el resultado de las declaraciones. La EFPA España (Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros) da algunas claves que hay que tener en cuenta para decidir si realizar la declaración conjunta o individualmente.
Para poder realizar la declaración conjunta los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, es decir, estar casados, tener hijos en común o ambas cosas. Se considera unidad familiar la formada por un matrimonio y sus hijos (si los tienen) o bien la formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable a la campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2020. Si la declaración se hace conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto conjunta y solidariamente.
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Como norma general la declaración se presenta individualmente, pero se puede seleccionar la opción de hacerla conjunta al rellenarla. Una vez elegida la forma de presentación no se puede modificar, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo establecido. Optar por la declaración conjunta afecta a todos los miembros de la unidad familiar y no vincula para ejercicios sucesivos.
La aplicación que Hacienda pone a disposición de los contribuyentes para gestionar la declaración de la Renta permite identificar al cónyuge en el dispositivo y optar por el cálculo individual o seleccionar que muestre la opción más favorable para el individuo.
Como norma general, a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o estos son inferiores a los 3.400 euros, les conviene realizar la declaración conjunta. EFPA España también lo recomienda para las familias monoparentales cuando los hijos no reciben rentas. La declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de forma que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro.
Por el contrario, si los dos miembros de la pareja trabajan lo más adecuado es que la realicen por separado. Según detalla EFPA España, el mínimo personal del IRPF sería el mismo que por separado (5.550 euros) con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además, se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en caso de unidades familiares compuestas por matrimonios no separados legalmente. No obstante, el total de ambas reducciones (8.950 euros) es menor que los 11.100 euros de dos declaraciones individuales. En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros.
Las aportaciones de los cónyuges a sus respectivos planes de pensiones individuales reducen la base imponible en los mismos términos, tanto en tributación conjunta como individual. Este año ha habido un cambio con respecto a esto. Hasta el 31 de diciembre de 2020 se podía aplicar una reducción en la base imponible del importe menor de los siguientes: el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o bien 8.000 euros. A partir de 2021 el límite se reduce de 8.000 a 2.000 euros. No obstante, se incrementará en 8.000 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales.
Otra novedad para 2021 es la reducción por aportaciones de los que sea titular el cónyuge, de 2.500 a 1.000 euros anuales. En este supuesto, se requiere que el cónyuge no tenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros.
Como norma general, la reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta y en tributación individual. En este último caso, el minimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.
Las parejas de hecho sin hijos no pueden elegir la tributación conjunta. En el caso de las parejas de hecho con hijos, únicamente podrá optar por la tributación cnjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual. EFPA España señala que, en los supuestos de separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrá presentar el padre o la madre con la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otra (con el que tenga la guardia y custodia de los hijos).
Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción por haber sido comprada antes del 1 de enero de 2013, es más conveniente realizar la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración. Cada uno de los cónyuges puede aplicar una deducción del 15 % hasta 9.040 euros, es decir, en total pueden deducirse 18.080 euros.
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