Jubilación anticipada por cese no voluntario: requisitos y cuantía de la pensión

Pueden solicitarla las personas que se encuentran en paro poco antes de cumplir la edad de jubilación

Ideal

Sábado, 6 de febrero 2021, 14:27

El sistema de pensiones de la Seguridad Social incluye una modalidad de jubilación anticipada a la que pueden acogerse voluntariamente los trabajadores para retirarse hasta dos años antes de la edad legal de jubilación. No obstante, esta no es la única opción para retirarse ... anticipadamente. Aquellas personas que poco antes de la edad de jubilación estén en desempleo pueden solicitar la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo.

Publicidad

A esta modalidad de jubilación pueden acceder aquellos trabajadores cuyo cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. En concreto, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad son:

- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

- El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

- La extinción del contrato por resolución judicial.

- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

Además de lo anterior, la persona que quiera jubilarse anticipadamente por cese no voluntario en el trabajo deberá cumplir los siguientes requisitos:

Publicidad

- Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación. En 2021 la edad legal de jubilación es 66 años para los que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses. Los que hayan cotizado más pueden jubilarse a los 65 años.

- Encontrarse inscrita en las oficinas de empleo como demandante durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. De ellos, al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Publicidad

Por acceder a la jubilación de forma anticipada a la cuantía de la pensión se le van a aplicar una serie de coeficientes reductores. Los coeficientes se aplican por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Dichos coeficientes varían según el periodo de cotización acreditado:

- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre (7,5 % al año) cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre (7 % al año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

Publicidad

- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre (6,5 % al año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

- Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre (6 % al año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad