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Domingo, 1 de mayo 2022, 11:02
Todos los ciudadanos tienen derecho a cobrar una pensión de jubilación al finalizar su vida laboral, aunque para eso deben cumplir una serie de requisitos exigidos por la Seguridad Social. No obstante, lo más curioso es que, en algunos casos, es posible percibir incluso dos pensiones de jubilación a la vez.
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En 2022, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 2 meses para las personas que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses durante su vida laboral. No obstante, también pueden acceder al 100% de la pensión de jubilación las personas que se jubilen con 65 años y hayan cotizado más de 37 años y 6 meses.
Entre los regímenes de la Seguridad Social destacan los siguientes:
- Régimen General.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- El Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- El Régimen Especial de la Minería del Carbón.
- Régimen de Clases Pasivas del Estado.
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Por otro lado, existen dos categorías más que anteriormente también se consideraban regímenes como tal, pero que en 2012 se integraron en el Régimen General de la Seguridad Social. Se trata del Régimen Especial Agrario (REA) y Régimen Especial de Empleados del Hogar.
Cada vez es más habitual que un trabajador cotice en varios regímenes durante su vida laboral. De hecho, los más demandados son el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
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Aunque para cobrar dos pensiones a la vez, no es suficiente haber cotizado en dos regímenes diferentes, sino que hay que cumplir unos requisitos específicos, como haber generado el derecho a la jubilación en cada una de ellos.
Para que esto sea posible, el trabajador debe haber cotizado 15 años, como mínimo, en cada uno y acreditar dos años de cotización (también en ambos) durante los últimos 15 años. Estas son las condiciones generales para percibir la pensión de jubilación contributiva.
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Sin embargo, si el trabajador no tiene derecho a la jubilación en los dos regímenes en los que ha cotizado durante su vida laboral, la Administración realiza una 'totalización' de todos los años cotizados. El resultado debe ser de al menos 15 años cotizados en total y dos de ellos deben situarse en los últimos 15.
Si esta totalización no alcanza los 15 años, el trabajador no tendrá derecho a percibir la pensión de jubilación contributiva, sino que cobrará las denominadas como pensiones no contributivas de jubilación.
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