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Viernes, 26 de junio 2020, 11:04
La pensión contributiva de jubilación (concedida a todos aquellos trabajadores que han cotizado durante al menos 15 años) se cobra en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias. Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del ... derecho. La única excepción es la pensión inicial, que se abona en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión.
En cuanto a las dos pagas extraordinarias, se hacen efectivas junto a las mensualidades de junio y noviembre y su importe es el mismo que el de la mensualidad ordinaria que el pensionista perciba en cada momento.
No obstante, la cuantía de la paga extraordinaria puede ser inferior a la de la mensualidad ordinaria en ciertos casos. Si la pensión se ha reconocido en los meses anteriores a la paga extraordinaria o se ha reaunudado tras una suspensión, no se cobra íntegra. En estos casos se abona una sexta parte de la paga por cada uno de los meses comprendidos entre:
- El mes en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.
- El mes en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
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Es decir, por cada mes desde el inicio de la jubilación o reanudación de la misma, se recibe una sexta parte de la paga extraordinaria que corresponda (junio o noviembre). Si por ejemplo a un jubilado se le reconoce una pensión de 1.200 euros en el mes de marzo, cuando llegue la paga extraordinaria de junio recibirá una paga extraordinaria de 600 euros (tres sextas partes de la misma). Cuando llegue la pensión extraordinaria de noviembre sí la recibirá completa porque ya ha estado jubilado los seis meses a los que corresponde dicha paga. Para que un recién jubilado reciba en 2020 las dos pagas extraordinarias completas tiene que tener reconocida la pensión en diciembre de 2019.
Lo mismo ocurre cuando se suspende el percibo de la pensión o se extingue la misma. En este caso, la paga extraordinaria posterior a la última recibida se entenderá como devengada el día 1 del mes en que se produzca la extición o suspensión y se abonará junto a la última mensualidad ordinaria o como pensión devengada y no percibida siguiendo estas reglas:
- Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio, se abonará una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.
- Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de noviembre, se abonará una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.
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