ÁLVARO LÓPEZ
Jueves, 16 de enero 2020, 12:24
La edad de jubilación no deja de subir. Acabará, en principio, en los 67 años en 2027. Se trata de un proceso que se irán llevando a cabo paulatinamente para evitar que el envejecimiento de la población haga insostenible cobrar una pensión. Por ello, cada ... vez habrá que trabajar y cotizar más años para poder disfrutar de la merecida retirada laboral. Pero hay excepciones.
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Hay trabajadores que pueden seguir acogiéndose a la jubilación que se planteaba antes de la reforma de 2011 que se puso en práctica en 2013. Estos trabajadores son aquellos que por edad no tuvieron oportunidad para volver al mercado laboral y que se quedaron en una situación de cierto desamparo por culpa de la crisis económica. De modo que estas personas pueden disfrutar del viejo sistema.
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Pero, ¿quiénes son los beneficiados? Aquellos trabajadores que perdieran su empleo antes del 1 de abril de 2013 y que no hayan vuelto a trabajar desde entonces. En ese caso, se contempla que se rijan por el mismo sistema de jubilación que había antes de la reforma. También se ven beneficiadas las personas que fueron despedidas en una situación contractual compleja, esto es, por ejemplo, un ERE.
La reforma lo deja claro: «Aquellas personas que se hayan visto afectadas por expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados antes del 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca antes del 1 de enero de 2021».
Si se forma parte de uno de los dos grupos, es posible incluso acceder a la edad de jubilación anticipada que estaba prevista entonces: los 63 años. Eso sí, quienes perdieran su empleo después del 1 de abril de 2013 no podrán disfrutar de estas dos excepciones que contempla la norma.
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