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Lunes, 13 de septiembre 2021, 11:32
No hay mayor miedo para un conductor que llegar a casa, abrir el buzón y que allí asome una carta de Tráfico, ya que las buenas noticias no se suelen notificar con mucha fercuencia. La Dirección General de Tráfico (DGT) notifica las sanciones en carretera a través del correo postal, pero si la carta no llega, esto puede suponer un problema. Por ello, la DGT recomienda consultar el edicto del Boletín Oficial del Estado para descubrir si el usuario ha sido sancionado recientemente.
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Aunque se haya habilitado este portal, la DGT recomienda tener actualizada siempre la dirección postal. No obstante, si no se ha podido notificar por estar ausente o por haber cambiado de dirección, se publicará un edicto en el tablón de edictos electrónico TESTRA y en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU), desde donde podrás consultarlas siempre que desees sin ningún coste adicional.
El acceso al TEU es libre y gratuito, con el objetivo de que el ciudadano permanezca al corriente de las sanciones impuestas al incumplir el reglamento de circulación. A partir del momento en el que una persona se da de alta, la página realiza todas las notificaciones a su buzón electrónico y enviará las multas vía sms.
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Todo aquel que necesite consultar una multa, solo tendrá que acceder a la sede electrónica de la DGT, sin necesidad de certificado digital, ni DNI, matricula, etc. Si el conductor no desea que el resto de personas visualicen sus datos, solo tendrá que darse de alta en la lista de excluidos. En este último caso si necesitará el DNI y cumplir ciertos requisitos de acceso.
Podrás acceder a todos los edictos en los que apareces como destinatario y visualizar los datos de carácter personal ocultos para el resto de usuarios del tablón. Y podrás autorizar a otras personas para que lo visualicen también.
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El plazo de consulta son 20 días naturales desde que se publica la sanción. Durante este tiempo la DGT lo mantiene en estado vigente, prorrogando el plazo si el tablón no estuviese accesible. Pasado este tiempo, la multa consta como notificada ya que ha estado publicada en un servicio de consulta.
El edicto se puede seguir viendo en estado no vigente en internet durante el plazo de un año. Transcurrido este plazo, sólo tienes acceso al mismo tú o tu representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Tributaria, Jueces y Tribunales.
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