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Chema Ruiz eSPAÑA
GRANADA
Sábado, 6 de noviembre 2021, 11:40
La puesta en marcha del Real Decreto 736/2020, recogido por el Boletín Oficial del Estado en agosto del año pasado, supondrá un ahorro de entre 200 y 230 euros a aquellas viviendas adheridas a un sistema de contador de calefacción comunitario. Será el resultado ... de la sustitución de estos aparatos por unos individuales, que recogerán el consumo real de cada domicilio del bloque, que es la principal disposición de dicha normativa. Los cálculos de la Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción (AERCCA) sitúan la media de reducción del gasto en torno al 20%, según indicó a IDEAL su presidente, Ignacio Abati. Un recorte del que se beneficiarán alrededor de 1.200.000 edificaciones en toda España.
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Chema Ruiz España
«Este Real Decreto dice, básicamente, que todos los edificios que tienen calefacción central tendrán que contar con un sistema mediante el cual cada familia pague en función de la calefacción que realmente consume. Es lo mismo que sucede con el agua, el gas o la electricidad. En calefacción, en España, tradicionalmente pasa algo diferente», sintetiza Abati. Con ello, la norma, vigente desde el pasado 7 de agosto de 2020, pretende que los vecinos adscritos a un sistema de calefacción o refrigeración centralizado paguen una cuota
La idea de la norma, en vigor realmente desde el pasado 7 de agosto de 2020, es que los vecinos adheridos a un sistema de calefacción o refrigeración centralizado paguen una cuota que se ajuste a su gasto real de este servicio. Así, «el potencial ahorro energético de esta iniciativa, que es muy simple y solamente cambia el comportamiento de las familias, es de un 20%», subraya.
Esto supondrá una variación en la medición del consumo de calefacción en cada vivienda adherida a este tipo de sistemas, que hasta ahora se fijaba en función de otros factores, como los metros cuadrados de la misma. «En este momento, la calefacción central se paga a través de la cuota de comunidad. A partir de ahora, lo que van a recibir es una liquidación individual, igual que reciben la factura de la luz, la del gas o la del agua», aclara el presidente de AERCCA.
El reemplazo de estos sistemas por contadores individuales es responsabilidad del titular del sistema, que por lo general es la comunidad de propietarios o la persona que posee el edificio. De igual manera, serán las comunidades autónomas las que deberán comprobar que se cumple la normativa y multar, si no fuera así. Las sanciones oscilarán entre los 1.000 y los 10.000 euros, en caso de que fuera necesario imponerlas por incumplimiento del Real Decreto.
La norma establece una disposición del mapa nacional en zonas climáticas (A, B, C, D y E), que determina la obligatoriedad de acometer dicha sustitución de los contadores y fija unos plazos para actuar:
-En los edificios con 20 o más viviendas ubicados en una zona climática E, los bloques deben haber solicitado presupuesto antes del 1 de febrero de 2021 y disponen hasta el 1 de mayo de 2022 para completar la instalación.
-En los edificios con menos de 20 viviendas ubicados en una zona climática E y en los que tengan 20 o más domicilios ubicados en una zona climática D, los bloques deben haber solicitado presupuesto antes del 1 de julio de 2021 y disponen hasta el 1 de octubre de 2022 para completar la instalación.
-En los edificios con menos de 20 viviendas ubicados en una zona climática D y en los que tengan 20 o más domicilios ubicados en una zona climática C, los bloques tienen hasta el 1 de diciembre de 2021 para solicitar presupuesto y disponen hasta el 1 de marzo de 2023 para completar la instalación.
-En los edificios con menos de 20 viviendas ubicados en una zona climática C, los bloques tienen hasta el 1 de febrero de 2022 para solicitar presupuesto y disponen hasta el 1 de mayo de 2023 para completar la instalación.
-En los edificios ubicados en una zona climática A o B, la instalación es voluntaria.
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