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Martes, 31 de agosto 2021, 11:18
La Dirección General de Tráfico (DGT), que impondrá una nueva multa al adelantar en un caso concreto, recomienda revisar elementos importantes como las luces, el sistema de refrigeración, la suspensión, el aceite y los neumáticos. Además, es imprescindible comprobar que se tiene a mano ... toda la documentación obligatoria por si los agentes de tráfico la solicitan. No llevarlos conlleva una sanción que puede ascender a más de 3.000 euros.
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Según explica la DGT, hay varios documentos obligatorios cuando se conduce. Estos documentos «constituyen la garantía de que cumplimos la ley y las normas necesarias para circular con seguridad y serán lo primero que nos pedirá un agente si nos para o nos vemos involucrados en un accidente», señala la revista de la DGT.
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El artículo 59.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial señala lo siguiente: «El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico […] que se lo soliciten». Por tanto, los papeles que hay que llevar preparados son:
- Permiso de conducción: ya sea el definitivo o la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.
- Permiso de circulación del vehículo, en el que figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario.
- Tarjeta de inspección técnica del vehículo con el último informe de la ITV y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas.
La infracción por no llevar uno de estos documentos es leve y se sanciona con una multa de hasta 100 euros. Además, la conducción sin el permiso de circulación, bien por no haberlo obtenido o bien porque haya sido objeto de declaración de pérdida de vigencia, de nulidad o anulada, da lugar a la inmovilización del vehículo hasta que se disponga del mismo.
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Por otro lado, la normativa exige al propietario un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Desde 2008 no es obligatorio llevar en el coche la póliza y el recibo del seguro, ya que los agentes pueden comprobar en el lugar si el vehículo está asegurado. No obstante, la DGT recomienda llevarlos igualmente.
Si el vehículo carece de seguro obligatorio puede ser inmovilizado. Además, se impone una sanción de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según si el vehículo circulaba o no, su categoría, el servicio que preste, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
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La DGT recuerda que estas obligaciones son igualmente válidas para los vehículos de alquiler, por lo que antes de empezar a circular se debe comprobar que el vehículo incluye la documentación obligatoria.
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