La multa de la DGT por abandonar el carrito de la compra en el aparcamiento del súper. Pixabay

Aviso de la DGT

Si dejas el carrito del súper en el aparcamiento te puedes llevar esta multa

Dejar el carrito de la compra en el aparcamiento del supermercado puede acarrear una multa de tráfico si impide la circulación o estacionamiento de otros vehículos

Alberto Flores

Granada

Lunes, 13 de marzo 2023, 10:27

Hay ciertos comportamientos en la carretera (y fuera de ella) que pueden dar lugar a las multas más insospechadas. En est sentido, la Dirección General de Tráfico (DGT) recoge en el Código de Circulación una serie de conductas y hechos que pueden acarrear sanciones económicas a los conductores españoles. Multas que van desde saltarse un semáforo o conducir estando enfermo, hasta casos menos habituales como dejar abandonado el carrito de la compra en el aparcamiento del supermercado.

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Y es que, aunque pueda parecer surrealista, esta situación podría ser sancionada con una multa de 80 euros si los agentes de Tráfico lo consideran necesario. De hecho, aunque el aparcamiento sea parte de un establecimiento privado, dejar el carrito de la compra abandonado o sin vigilancia sí que puede ser punible.

Lo primero que hay que aclarar en este sentido es que cualquier conductor que cometa una infracción de tráfico en el parking de un supermercado o centro comercial puede ser sancionado de la misma forma que si se encontrara en cualquier calle. A normativa establece que aunque estos terrenos sean privados se consideran vía pública a efectos de Tráfico debido al gran número de vehículos que los transitan.

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De este modo, actos como dejar el carrito de la compra en mitad del aparcamiento, aparcar en una plaza de minusválidos o circular en sentido contrario puede ser castigado con una sanción económica. En lo referente al carrito, el reglamento indica que «se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento».

Parking de una comunidad de vecinos

Por otra parte, son muchas las personas que se preguntan si esta situación también se aplica a los aparcamientos de comunidades de vecinos. Sin embargo, en este caso la respuesta es negativa. Estos aparcamientos son de uso privado, por lo que las infracciones cometidas en ellos no pueden ser consideradas como tales a ojos de la ley.

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