La multa que puede poner la DGT por utilizar detectores e inhibidores de radares

Los avisadores de radares están permitidos pero los detectores e inhibidores no

Ideal

Domingo, 6 de junio 2021, 13:17

La Dirección General de Tráfico (DGT) vigila intensamente las carreteras para evitar conductas que puedan poner en peligro a los usuarios de las vías. Uno de los instrumentos que utiliza la DGT para ello son los radares, que permiten detectar qué vehículos superan la ... velocidad permitida en una determinada vía. No obstante, a veces estos radares no tienen efecto porque los conductores utilizan detectores o inhibidores, algo que la DGT ha recordado que está prohibido.

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El artículo 13 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial señala lo siguiente: «Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros». Teniendo en cuenta esta norma es importante diferenciar entre avisador, detector e inhibidor:

- Avisador: algunos GPS y aplicaciones de móvil incluyen una base de datos con la situación de los radares fijos y de tramo de las carreteras españolas, los sitúan en el mapa y alertan al conductor de la proximidad del mismo. Su uso es legal, puesto que la propia DGT difunde a través de su web la ubicación exacta de los radares fijos. Asimismo, la lista de la DGT incluye los tramos de carretera en los que se suelen situar los radares móviles, pero sin indicar el kilómetro exacto. En este último caso, según detalla la DGT, sí sería ilegal revelar la posición exacta de un control de velocidad.

- Detector: este dispositivo rastrea y localiza radares próximos. Su uso está prohibido y se considera infracción grave.

- Inhibidor: rastrea los radares y anula su funcionamiento. También está prohibido.

Actualmente el uso de mecanismos de detección de radares o cinemómetros está sancionado con una multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos del permiso. No obstante, actualmente está en trámite la aprobación de una reforma del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El nuevo texto tipifica como infracción grave «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares y no solamente utilizarlos durante la conducción. Según la DGT, los conductores suelen desactivar estos dispositivos ante un control para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización. Con la reforma legal se sancionará su mera tenencia y no solo su uso.

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Por otro lado, tener instalado en el vehículo un inhibidor de radar es una infracción muy grave sancionada con una multa de hasta 6.000 euros y la retirada de 6 puntos del carné de conducir.

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