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Miércoles, 9 de junio 2021, 11:38
El próximo miércoles 30 de junio es el último día para presentar la declaración de la Renta, tanto de forma telemática, como por teléfono o presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si la declaración resulta a devolver, Hacienda aclara los plazos, pagar ... , ypero si sale negativa y el pago se hace a través de domiciliación bancaria, es importante saber que el plazo termina antes, el 25 de junio. El ingreso de dicha cantidad puede realizarse de una sola vez o fraccionado en dos plazos y sin intereses pagando el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante más adelante.
Si se pasa el plazo de 25 de junio, se puede presentar la declaración de la Renta antes del 30 y si el resultado es a ingresar, aún queda la opción de domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y pagar el primero en el banco. De esta forma, se puede presentar el impuesto hasta el 30 de junio.
No presentar la declaración de la Renta, para aquellas personas que estén obligadas, en los plazos previstos lleva acarreado multas y sanciones que pueden llegar a ser de hasta el 150% de la cantidad que se deba abonar a la Administración. Aunque la multa cambia mucho en función de si la declaración sale a pagar o a devolver, y, sobre todo, en qué momento se cumpla con Hacienda, es decir, si lo hacemos nosotros por voluntad propia aunque sea fuera del plazo, o si lo hacemos una vez que hemos recibido apercibimiento por parte de la Agencia Tributaria.
Con rendimientos del trabajo (incluidas las pensiones) superiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, o más de 14.000 euros anuales si esos rendimientos del trabajo proceden de más de un solo pagador, estamos obligados a presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hasta los fallecidos a lo largo del año 2020 deben presentar la declaración de la Renta.
Si se da esta circunstancia, el contribuente no recibirá el dinero que le corresponde por la devolución de Hacienda y además tendrá que hacer frente a una multa de 200 euros, que se quedará en 100 euros si se atiende antes del requerimiento de Hacienda y 70 euros si no recurres y aceptas la multa.
Si nos despistamos y se nos pasa el plazo para presentar la declaración de Renta, con resultado a pagar, siempre y cuando la atendamos antes de que Hacienda nos la reclame, tendremos que hacer frente a un recargo, que variará en función del tiempo de 'despiste'. El recargo será del 5% sobre la cantidad a ingresar, sin intereses de demora, si nos retrasamos hasta 3 meses. El recargo sube al 10% si el retraso pasa de los tres meses, hasta los 6, también sin intereses de demora. Ahora bien, a partir de los 6 meses ya se aplican intereses de demora del 3,75% que se suman al recargo, que asciende al 20%.
Si no es el contribuyente quien da el paso de regularizar la situación, y es Hacienda quien reclama, las sanciones se elevan considerablemente. La administración abrirá un proceso de infracción. La sanción será de un 50% sobre la cantidad que te tocaba pagar inicialmente si Hacienda concluye que no había intención de ocultar la situación fiscal. Cuando sí se percibe ocultación, la infracción es grave y el pago de la multa oscila entre el 50% y el 100% de lo que correspondía pagar. Pero puede llegar al 150% de lo que correspondería pagar en el caso de que Hacienda detecte fraude deliberado.
Por último, hay que recordar que la Agencia Tributaria cuenta con un plazo de 4 años para reclamar o inspeccionar ejercicios ya pasados. De modo que, si no hemos cumplido con Hacienda en el plazo establecido, la reclamación puede llegar hasta casi cinco años después.
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