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EFE

Las multas más graves que puede imponer la DGT: hasta 20.000 euros por una infracción

La legislación recoge sanciones de entre 100 y 20.000 euros en función de la gravedad de la conducta

Ideal

Sábado, 28 de agosto 2021, 10:02

Las conductas inadecuadas o peligrosas al volante son castigadas con una multa y, en ocasiones, retirada de puntos del carné. El objetivo de las sanciones es evitar que los conductores repitan los comportamientos peligrosos y así mantener la seguridad vial. No todas las multas son igual de cuantiosas, pues todo depende de la gravedad de la infracción. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla sanciones que van desde los 100 hasta los 20.000 euros.

La normativa separa en tres tipos las infracciones: leves, graves y muy graves. Son infracciones leves, por ejemplo, circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario o sin usar las prendas reflectantes necesarias. Las infracciones leves están sancionadas con multas de hasta 100 euros.

Las infracciones graves se sancionan con multas de 200 euros. Son sanciones graves, por ejemplo, parar o estacionar en un carril bus, conducir utilizando el móvil o no hacer uso del cinturón de seguridad. En cuanto a las infracciones muy graves, se sancionan con multas de 500 euros. Algunos ejemplos de infracciones muy graves son conducir con tasas de alcohol superiores a las permitidas o circular en sentido contrario al establecido. Ciertas infracciones graves y muy graves llevan aparejada también la pérdida de puntos del carné de conducir.

A pesar de que existen las sanciones generales de 100, 200 y 500 euros para infracciones leves, graves y muy graves respectivamente, hay algunas conductas que están sancionadas con multas de mayor cuantía. Las infracciones sancionadas con mayores multas son las siguientes:

- Superar los límites de velocidad: en función de cuánto haya superado el conductor el límite de velocidad la multa oscila entre 100 y 600 euros. Asimismo, se pueden perder entre 2 y 6 puntos del carné.

- Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas: 1.000 euros y retirada de 6 puntos del carné. En el caso de conducir bajo los efectos del alcohol, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

- Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo: 1.000 euros y retirada de 6 puntos del carné.

- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico: 6.000 euros y pérdida de seis puntos.

- Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido: la multa será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

Por último, las siguientes infracciones se sancionarán con una multa de entre 3.000 y 20.000 euros:

- Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

- No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

- Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

- Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

- Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.

- Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma.

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