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Viernes, 16 de abril 2021, 11:52
La campaña de la declaración de la Renta empezó el pasado 7 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio. Es muy importante tener en mente estas fechas, ya que un retraso en la presentación de la declaración puede acarrear una importante sanción ... .
La normativa recoge varios puntos a tener en cuenta a la hora de clasificar las infracciones y sanciones tributarias, que permiten diferenciar entre infracciones leves, graves o muy graves. Por lo general, depende de la cuantía de la liquidación en la que se basará la sanción, de forma que, cuando la base sea inferior a 3.000 euros o no se oculte, la infracción será leve.
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En el caso de que la base de la sanción sea superior a los 3.000 euros o exista ocultación por parte del contribuyente, la infracción será considerada como grave, al igual que sucederá si se emplea documentación falsa o cuando la llevanza incorrecta de los registros esté entre el 10% y el 50%. En este caso, la multa será proporcional, de entre el 50% y el 100%.
Entre los errores más simples se encuentra la revisión incorrecta o la no revisión del domicilio fiscal antes de presentar la declaración de la Renta. Se trata de un trámite determinante a la hora de entregar el borrador, pues, de haberlo cambiado y no especificarlo en la información entregada, la sanción que Hacienda puede imponer es una multa que asciende hasta los 100 euros.
Si el contribuyente adopta medidas fraudulentas para practicar la liquidación, la infracción será muy grave y la multa proporcional será de entre el 100% y el 150%. Si el fraude es de tipo millonario, para sanciones graves el valor está estimado en más de 30.000 euros, mientras que las muy graves ascienden a más de 300.000 euros.
Si se solicitan deducciones correspondientes a devoluciones o reducciones a la hora de pagar que no corresponden a ciertos contribuyentes es una infracción grave, y se sanciona con un 15 % de recargo de la cantidad recibida. Si se ha omitido información fundamental o se ha falsificado, el gravamen es de 300 euros. Además, el uso de facturas falseadas para que el resultado sea positivo en una declaración con renta superior a 3.000 euros se sanciona con una multa de entre el 50 y el 100% del importe.
De forma genérica supone una infracción leve no presentar la declaración dentro del plazo correspondiente. La multa por no hacerlo es de 200 euros, que se reducen a 100 en caso de que la declaración se presente antes de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria. Esto es lo que se tendría que pagar si la Renta sale 'a devolver'.
No obstante, si el resultado de la Renta es 'a pagar', el contribuyente deberá añadir un recargo al resultado de la declaración. Dicho recargo varía en función del tiempo que se tarde en presentarla:
- Recargo 5% sobre la cantidad que había que pagar si se realiza la declaración en los 3 meses que siguen al término del plazo.
- Recargo 10% sobre la cantidad que había que pagar si se realiza la declaración entre los 3 y los 6 meses que siguen al término del plazo.
- Recargo 15% sobre la cantidad que había que pagar si se realiza la declaración entre los 6 y los 12 meses que siguen al término del plazo.
- Recargo 20% sobre la cantidad que había que pagar si se realiza la declaración más de 12 meses después del término del plazo. Además se añadirán intereses de demora.
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