Novedad de la Seguridad Social respecto a las cuotas de los autónomos

Se pueden consultar telemáticamente cada mes

Ideal

Viernes, 29 de enero 2021, 11:57

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha presentado una novedad relativa a las cuotas de los autónomos. Desde esta semana, los trabajadores autónomos pueden consultar mensualmente cuál será la cuota que se les cargará en su cuenta bancaria el último día hábil ... de cada mes. Para ello se ha habilitado un servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social llamado 'Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)'.

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Los trabajadores podrán consultar la cuota correspondiente a cada mes a partir del día 26 del mismo. Además de la cuota mensual aparecerán, cuando corresponda, las eventuales liquidaciones complementarias que se cargarán en la cuenta bancaria en ese mes. Por ejemplo, a partir del 26 de enero de 2021 se podrán consultar las cuotas correspondientes a dicho mes y la liquidación complementaria correspondiente al mes de enero de 2020 por el incremento de tipos de cotización por accidente de trabajo y cese de actividad.

En este servicio no sólo se puede comprobar cuál es la siguiente cuota sino también consultar las ya emitidas por la TGSS desde julio de 2018, fecha en la que se implantó enla entidad el procedimiento de emisión de adeudos conforme a los requisitos establecidos por la normativa SEPA.

Para acceder a este servicio hay que entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), pulsar en el apartado 'Ciudadanos' y después en 'Cotización'. Ya dentro de esta sección simplemente hay que elegir el servicio 'Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)'. Para identificarse en este servicio se puede usar certificado electrónico, Cl@ve o SMS.

La Seguridad Social puntualiza que esta información sobre cuotas no emitidas no certifica que dichas cuotas hayan sido efectivamente pagadas por el trabajador, por lo que no sirve para acreditar que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo, la información obtenida a través de este nuevo servicio no podrá utilizarse en ningún momento como documento para el pago de las cuotas. El abono solo puede realizarse mediante el sistema de domiciliación bancaria.

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Este nuevo servicio está disponible solo para los trabajadores incluidos en el RETA, aunque en el futuro se podrá extender, cuando las posibilidades técnicas lo permitan, a los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, a trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad, a las personas incluidas en el Sistema Especial para empleados de hogar y a los suscriptores de convenios especiales.

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