Ideal
Viernes, 18 de diciembre 2020, 13:39
El año 2021 traerá cambios en algunas prestaciones de la Seguridad Social, entre ellas el permiso por nacimiento y cuidado del menor. A partir del 1 de enero del próximo año se igualará este permiso para ambos progenitores, que podrán disfrutar de 16 semanas ... de prestación cada uno.
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Culmina así el proceso para igualar ambos permisos de manera progresiva que se recogió en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019. Ese mismo año, el anteriormente llamado permiso de paternidad pasaba de 5 a 8 semanas, mientras que a principios de 2020 se amplió a 12 semanas.
Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto o a la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción. La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto
- Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Además se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:
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- Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor hay varias vías:
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- Por Internet: a través del portal Tu Seguridad Social o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para realizar el trámite es necesario disponer de certificado digital o Cl@ve. Tan sólo hay que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
- Por correo ordinario: el formulario de solicitud se puede descargar de la página web de la Seguridad Social y remitirse por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, junto al resto de la documentación.
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- Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), para lo que hay que pedir cita previa.
En todos los casos hay que presentar los siguientes documentos: solicitud de la prestación y acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE). Para trabajadores por cuenta ajena es necesario presentar también el certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta. Además, según el motivo de la solicitud, hay que aportar otros documentos específicos.
En caso de nacimiento de un hijo hay que presentar informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y libro de Familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
En caso de gestación por sustitución hay que presentar la inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
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En caso de adopción o acogimiento:
- Libro de Familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
- Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
- Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, hay que aportar la documentación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
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