Así queda la nueva jubilación forzosa con la reforma de pensiones del Gobierno

La idea es obligar a las empresas a contratar a otro trabajador por cada jubilado forzoso

Ideal | EP

Sábado, 12 de junio 2021, 12:09

El Gobierno, los empresarios y los sindicatos continúan negociando la reforma de las pensiones. Uno de los puntos de la reforma que todavía no están definidos es el relativo a las jubilaciones forzosas. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones barajaba en uno de ... los borradores de la reforma acabar con las cláusulas de jubilación forzosa de los convenios colectivos si el trabajador tenía menos de 68 años.

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No obstante, el sector empresarial se opone a eliminar estas cláusulas y lo que ahora se pretende es establecer una vinculación más directa entre la cláusula de jubilación forzosa y la estabilidad en el empleo, como querían los sindicatos.

La nueva reforma quiere impedir que se amorticen (es decir, que queden vacantes) los puestos de trabajo de las personas que se jubilen obligatoriamente por convenio colectivo. Fuentes de la negociación han indicado a Europa Press que se contempla la idea de obligar a las empresas que tengan cláusulas de jubilación en sus convenios a contratar como mínimo a un trabajador por cada jubilado forzoso. El nuevo trabajador debería estar contratado a tiempo completo y de forma indefinida.

Si el trabajador jubilado tiene 68 años o más se pretende obligar a la empresa a contratar de forma fija a otra persona. Para los que, en virtud de su convenio, se jubilen forzosamente al cumplir la edad legal de retiro y tengan derecho al 100 % de la pensión, se baraja que esa contratación indefinida obligatoria se realice con mujeres y en aquellas actividades económicas donde están subrepresentadas.

Las cláusulas de jubilación forzosa en la negociación colectiva

La reforma laboral que el PP llevó a cabo en 2012 eliminó las cláusulas de jubilación forzosa, aunque estas volvieron a incluirse en la legislación mediante un Real Decreto aprobado en diciembre de 2018 por el Gobierno de Pedro Sánchez.

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Según la legislación vigente, los convenios colectivos pueden incluir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de un trabajador cuando alcance la edad legal de jubilación y cumpla varios requisitos. Algunos requisitos son que el trabajador tenga derecho al 100 % de la pensión contributiva de jubilación y que el retiro forzoso se vincule a objetivos de políticas de empleo como la transformación de contratos temporales en indefinidos o la contratación de nuevos empleados.

De acuerdo con la estadística de convenios colectivos que elabora el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en 2019 se firmaron 130 convenios que recogían cláusulas de jubilación forzosa, el 11,5 % del total de los convenios suscritos en dicho ejercicio. Esos convenios afectaban a 715.916 trabajadores, el 29,1 % del total. De esas 130 cláusulas de 2019, la mayoría, 95, se incluyeron en convenios de empresa, con efectos sobre el 43 % de los trabajadores con convenio de empresa, en tanto que 35 formaban parte de convenios sectoriales, que daban amparo a 634.066 trabajadores.

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Por su parte, en 2020 se firmaron 75 convenios con cláusulas de jubilación forzosa, con efectos sobre 406.672 trabajadores, de los que 372.669 estaban en convenios sectoriales y 34.003 en convenios de empresa.

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