RAMÓN L. PÉREZ

La nueva ley de uso de mascarillas: excepciones y situaciones en las que son obligatorias

Este jueves será aprobado el Real Decreto Ley que flexibilizará su empleo y las modificaciones entrarán en vigor el sábado

IDEAL

GRANADA

Jueves, 24 de junio 2021, 12:06

Desde este sábado, el uso de la mascarilla no será obligatorio al aire libre. Al menos, no de forma general, aunque existen excepciones. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, lo confirmó tras la celebración del Consejo Interterritorial de Salud. La modificación será incluida en ... el Real Decreto Ley de flexibilización de la mascarilla, que ha sido aprobado este jueves en una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros y comenzará a aplicarse tan solo dos días después.

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La mascarilla, por tanto, dejará de ser obligatoria en los espacios públicos exteriores siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad, fijada en un metro y medio entre las personas no convivientes. Esto incluye las playas y las piscinas, donde hasta ahora sí era obligatorio su uso. Además, los residentes de centros sociosanitarios en los que el 80% de los internos y los trabajadores hayan recibido la pauta completa de la vacuna también tendrán permitido llevar el rostro descubierto.

La principal excepción reside en los denominados eventos multitudinarios. En los conciertos, la mascarilla será obligatoria si se celebran con gente de pie y sin mantener la distancia de seguridad. Si los asistentes se distribuyen en asientos y manteniendo la distancia social, en cambio, sí están eximidos de usarla. Seguirá siendo obligatoria en espacios cerrados de acceso libre, como bibliotecas u hospitales, y en medios de transporte públicos. En este sentido, los barcos o buques suponen otra excepción, pues sus pasajeros podrán retirarla en su camarote o en la cubierta siempre que mantengan la distancia social. En los vehículos privados, será obligatoria cuando las personas que viajen no sean convivientes.

En lo que respecta a las multas que puede acarrear no llevar el tapabocas en situaciones en las que sí será obligatorio, todavía no hay nada establecido. Hasta ahora, la ley fija multas de hasta 100 euros por no llevarlo o llevarlo mal colocado, pero cada comunidad determina el alcance de la sanción. En la mayor parte de las autonomías, se considera infracción leve y las multas oscilan entre los 100 y los 3.000 euros. Por el momento, no se ha fijado nada nuevo, por lo que, de no incluirse ninguna novedad en el Boletín Oficial una vez entre en vigor la nueva medida, la sanción oscilará entre las mismas cifras.

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