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Jueves, 24 de marzo 2022, 11:05
Importante cambio a raíz de la implantación de la nueva ley de Tráfico. Reducir la siniestralidad al volante es una de las máximas de las instituciones en países desarrollados. Para ello, existen una serie de normas y de requisitos que el conductor debe respetar ... antes, durante y después de circular. Algunas de ellas hacen referencia al consumo de alcohol, que varía en función de la experiencia al volante o de si se trata de un conductor profesional. Con la nueva ley de Tráfico que entró en vigor el pasado lunes 21 de marzo, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha realizado una modificación que afecta a un grupo muy concreto de conductores.
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Se trata de la tasa cero alcohol, es decir, la prohibición de conducir bajo los efectos de un índice de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado. La DGT ha impulsado esta medida mediante la reforma de la Ley de Tráfico, que entró en vigor el 21 de marzo. De este modo, los conductores menores de edad, a quienes va dirigida principalmente la tasa cero, no podrán consumir ningún tipo de bebida alcohólica cuando vayan a circular con su vehículo.
Esta modificación del código de circulación tiene como objetivo garantizar la seguridad de la conducción a raíz del acceso al tráfico de los menores de edad en ciclomotor, en vehículos de movilidad personal, tales como patinetes eléctricos, o en ciclos, según explica la DGT, que sanciona por un mal estado de los neumáticos hasta con 800 euros.
Hasta la fecha, la reglamentación no especificaba el caso de los menores, sino que directamente prohibía circular a cualquier conductor con una tasa de alcohol superior a la especificada: 0'25 mg/l en aire espirado o 0'50 mg/l en sangre para conductores convencionales y 0'15 mg/l en aire espirado o 0'30 mg/l en sangre para conductores noveles y profesionales.
La sanción por hacer caso omiso a estas normas asciende hasta 500 euros, además de la retirada de cuatro puntos del carné de conducir. Si el conductor es reincidente, la multa aumentará hasta los 1.000 euros.
1. La DGT sancionará a menores de edad que excedan la tasa 0 de alcohol que, a fecha de denuncia, sean titulares de los permisos que pueden obtener con su edad, como el AM, A1, la licencia para vehículos especiales agrícolas y para personas de movilidad reducida.
2. La DGT también sancionará a menores de edad que no sean titulares de estos permisos, pero hagan uso con una tasa de alcohol superior a 0 de bicicletas, patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal
3. Menores de edad reincidentes
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