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El nuevo castigo de Hacienda de hasta 50.000 euros para los trabajadores autónomos

El Ministerio de Hacienda pretende reforzar su lucha contra el fraude fiscal persiguiendo la contabilidad fraudulenta

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Miércoles, 20 de octubre 2021, 10:51

Los trabajadores autónomos deben revisar su situación legal para comprobar que todo esté en regla. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, que ya vigila las transferencias económicas que no se declaran ha reforzado su control las trampas fiscales con el objetivo de perseguir ... y castigar a aquellos trabajadores que oculten datos de contabilidad a través de un software de doble uso. De hecho, así decide Hacienda quién ingresa en su lista de morosos.

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A partir de la aprobación reciente de la Ley antifraude, esta va a ser la primera vez que se sancione el hecho de tener estos programas informáticos sin necesidad de comprobar su uso efectivo. Además, garantizar «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros» es obligación de los productores, comercializadores y usuarios de programas de contabilidad y facturación, según el apartado 4 del artículo 13 de esta ley. Así, el apartado 21 amenaza con una multa de 50.000 euros «la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados».

De esta manera, ya no será necesario que se compruebe la existencia de cuentas falseadas, de ocultamiento de facturas o de registros contables que no se corresponden entre sí, ya que la misma disponibilidad de una herramienta que permita realizar estas acciones, al no ajustarse a los requisitos técnicos exigidos por la ley, será motivo suficiente para una multa, tal y como explica Autónomos y emprendedor.

Programas de doble uso

Para ser considerados programas de doble uso, estas herramientas informáticas deben tener la capacidad de realizar alguna de las siguientes acciones: llevar contabilidades distintas entre sí, ocultar o alterar transacciones realizadas total o parcialmente o registrar otras diferentes a las anotadas, no cumplir con los requisitos técnicos para garantizar la integridad de los registros o no estar certificado según lo que exige la ley.

El artículo 200 de la Ley General Tributaria incluyen algunas sanciones previstas anteriormente a las que se puede sumar la de tenencia de los programas de doble uso, aunque estas sí penalizan directamente ocultar o llevar incorrectamente la contabilidad.

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Cada instancia conlleva una multa pecuniaria fija de 150 euros, salvo en unos cuantos casos. Por ejemplo, inexactitud u omisión de operaciones, incluyendo la utilización de cuentas con significado distinto al que le corresponde (de 150 a 6.000 euros); uso de contabilidades distintas en la misma actividad (600 euros por cada ejercicio económico); el uso de libros y registros que no han sido diligenciados o habilitados por la Administración (300 euros), y retrasos en la contabilidad en los registros exigidos por la ley (300 euros) o al llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (de 300 a 6.000 euros).

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