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Lunes, 25 de enero 2021, 14:36
La Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 recoge la posibilidad de que autónomos y empresarios soliciten nuevas moratorias para el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Dichos aplazamientos están dirigidos a empresas y autónomos que se ... encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor.
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En el caso de los trabajadores autónomos, la moratoria abarca las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Para las empresas, son susceptibles de aplazamiento las cuotas con la Seguridad Social –y por conceptos de recaudación conjunta– cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.
El aplazamiento conlleva un interés del 0,5 %, siete veces inferior al que normalmente se establece. En la concesión del aplazamiento se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
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Puede solicitar el aplazamiento el trabajador autónomo o empresario (persona física o jurídica), bien en nombre propio o bien a través de su representante o autorizado en el sistema RED. Esta moratoria se debe solicitar dentro de los diez primeros días naturales del mes de enero, febrero y marzo de 2021 respecto de las cuotas cuyo aplazamiento reglamentario de ingreso se corresponda con los citados meses.
Para solicitar el aplazamiento hay que presentar el correspondiente formulario, que está disponible en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello hay que entrar en el apartado 'Ciudadanos' de la citada Sede Electrónica, pulsar en 'Recaudación' y después escoger el trámite 'Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social'. El interesado deberá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación electrónica (certificado digital o cl@ve).
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Desde el momento de la solicitud, el autónomo o empresa será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución. Independientemente de que la solicitud de aplazamiento sea de un mes o de varios meses, será objeto de una única resolución finalizado el último de los tres meses aplazables.
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